Resolucion Nº 2679
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Julio de 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT |
Fecha de la disposición | 27 de Enero de 2018 |
SECRETARIA DE ESTADO
DEL HABITAT
RESOLUCION Nº 2679
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
23 JUL 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0163644-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10365 O-LOTE 80 - (1D) -JAURETCHE 10360 - Nº DE CUENTA 5109-0080-5 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores VICI, JULIO MARCELINO y RUIZ MARÍA ESTER según boleto de compra-venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97149 (fs. 11/12) manifiesta que conforme lo verificado por el Área Social en fecha 17/07/2015 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 05). La actual ocupante de la vivienda de marras es la señorita Yossen Romina, quien habita junto a su hijo menor de edad. Manifiesta residir allí desde hace tres años habiendo comprado el inmueble a terceros, sin tener documentación que lo acredite. En cuanto a sus ingresos económicos, realiza trabajos en forma independiente en el servicio doméstico;
Que a fs. 09/10 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que se advierte además que la cuenta registra abultada deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la...
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