Resolución Nº 267/GCABA/ERSP/17
Fecha de publicación | 31 Octubre 2017 |
Número de registro | 384971 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento
Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
el Acta de Directorio N° 661 del 18 de mayo del 2017, el Expediente N°
1207/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 1207/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los
controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan del
Control previsto para el Servicio de Estacionamiento Medido durante el mes de marzo
de 2015, habiéndose detectado deficiencias en el señalamiento vertical en la calle
Hipólito Yrigoyen al 2000 entre Rincón y Sarandí;
Que, a fs. 08/11 consta acta de inspección N°118289/ERSP/2015 y anexos fecha 19
de marzo de 2015, relevando el señalamiento horizontal y vertical. Se detectaron
deficiencias en el señalamiento vertical en Hipólito Yrigoyen al 2000, acera derecha,
cartel con horario tapado;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, de la cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas DAKOTA SA y BRD SAICFI-,
respecto a la señalización establece "...La actualización y reposición de carteles
indicadores de: Prohibido Estacionar; Estacionamiento Permitido (Libre)
Estacionamiento Medio es imprescindible para la efectiva aplicación de las normas de
estacionamiento aprobadas por ordenanzas municipales (...) Señalamiento Vertical:
Las propuestas deberán preveer la adecuación y reposición de todo el señalamiento
vertical referido al estacionamiento (Prohibido, Medido y Libre). Contemplará la
provisión e instalación de carteles faltantes así como el desplazamiento de los
existentes a los nuevos lugares. Estos carteles serán confeccionados de acuerdo a las
normas, textos y lugares que en cada oportunidad se le notifique por intermedio de la
COMISIÓN y conforme a los diseños y especificaciones establecidas por las Dirección
General de Vialidad Urbana...";
Que, a fs. 12/14 obra Informe N° 153/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones de
la Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del
expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, a fs. 16/19 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el expediente, en particular, del acta de fiscalización - oportunamente
incorporada a fs. 8/11-, y lo informado por el Área Técnica se desprende un presunto
incumplimiento por parte de la empresa BRD SAICFI a sus obligaciones como
concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los
espacios de estacionamiento tarifado;
Que, a fs. 20 la Asesora Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el
Departamento de Sumarios ordena la apertura del sumario. En consecuencia, se
designa Instructor Sumariante;
Que, a fs. 22 se formulan cargos contra la empresa...
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