Resolución Nº 267/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento

Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,

el Acta de Directorio N° 661 del 18 de mayo del 2017, el Expediente N°

1207/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 1207/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los

controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan del

Control previsto para el Servicio de Estacionamiento Medido durante el mes de marzo

de 2015, habiéndose detectado deficiencias en el señalamiento vertical en la calle

Hipólito Yrigoyen al 2000 entre Rincón y Sarandí;

Que, a fs. 08/11 consta acta de inspección N°118289/ERSP/2015 y anexos fecha 19

de marzo de 2015, relevando el señalamiento horizontal y vertical. Se detectaron

deficiencias en el señalamiento vertical en Hipólito Yrigoyen al 2000, acera derecha,

cartel con horario tapado;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas DAKOTA SA y BRD SAICFI-,

respecto a la señalización establece "...La actualización y reposición de carteles

indicadores de: Prohibido Estacionar; Estacionamiento Permitido (Libre)

Estacionamiento Medio es imprescindible para la efectiva aplicación de las normas de

estacionamiento aprobadas por ordenanzas municipales (...) Señalamiento Vertical:

Las propuestas deberán preveer la adecuación y reposición de todo el señalamiento

vertical referido al estacionamiento (Prohibido, Medido y Libre). Contemplará la

provisión e instalación de carteles faltantes así como el desplazamiento de los

existentes a los nuevos lugares. Estos carteles serán confeccionados de acuerdo a las

normas, textos y lugares que en cada oportunidad se le notifique por intermedio de la

COMISIÓN y conforme a los diseños y especificaciones establecidas por las Dirección

General de Vialidad Urbana...";

Que, a fs. 12/14 obra Informe N° 153/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones de

la Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del

expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, a fs. 16/19 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el expediente, en particular, del acta de fiscalización - oportunamente

incorporada a fs. 8/11-, y lo informado por el Área Técnica se desprende un presunto

incumplimiento por parte de la empresa BRD SAICFI a sus obligaciones como

concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los

espacios de estacionamiento tarifado;

Que, a fs. 20 la Asesora Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el

Departamento de Sumarios ordena la apertura del sumario. En consecuencia, se

designa Instructor Sumariante;

Que, a fs. 22 se formulan cargos contra la empresa...

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