Resolución N° 266/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 266/APRA/18
Buenos Aires, 30 de julio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, las Disposición N° 267-DGET/08, el Expediente N° EX-2017-16688187- -
MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 78.933/07 y mediante Disposición N° 267-DGET/08 se
categorizó como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto, a la actividad: "Industria:
Impresión (ClaNAE 2221.0). Servicios relacionados con la impresión (ClaNAE
2222.0)", con domicilio en la calle Abraham J. Luppi N° 1641/43/49, Planta Baja y
Planta Alta, con una superficie de 1.206,10 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 131, Parcela: 22-23, Distrito de zonificación:
I2;
Que con fecha 3 de mayo de 2.008 se otorgó, por el término de seis (6) años, el
Certificado de Aptitud Ambiental N° 8.021, a nombre de "Collevecchio Hnos. S.A.";
Que, posteriormente, con fecha 21 de abril de 2014, se solicita la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental;
Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°
78.933/07;
Que la categorización oportunamente otorgada resultó conforme el Decreto N°
1.352/02;
Que por Informe N° IF-2018-07838192-DGEVA, con fecha 14 de mayo de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General evalúa la documentación presentada y manifiesta que corresponde
acceder a lo solicitado, efectuando una revisión de las condiciones establecidas de
funcionamiento a la luz de las modificaciones introducidas en la normativa ambiental;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que, asimismo, el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2017-04690145-DGEVA, de fecha 5 de febrero de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico manifiesta que "Toda actividad industrial
que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u objetos en
serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior a 100
HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de
la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de
funcionamiento;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5433 - 10/08/2018

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