Resolución N 6842/GCABA/MEGC/10

FirmantesBullrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N 6842/GCABA/MEGC/10SE CLAUSURA EL SUMARIO N° 477/04

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 6842/MEGC/10.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

VISTO:

el Expediente N° 36.498/2003 y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referenciadas en el Visto tramita el Sumario Administrativo N° 477/04 ordenado por Resolución N° 3.091-SED-2004 a fin de aclarar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder al accionar del personal involucrado en la expedición y recepción de Memorandum Médicos para que la docente Graciela María D'Ippolito justificara sus inasistencias ante la Dirección Medicina del Trabajo cuando ya había agotado el plazo para hacer uso de la Licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento, así como la omisión de los deberes de las autoridades escolares que consintieron que la nombrada retomara el cargo interino como Maestra Especial de Inglés en la Escuela para Adultos N° 19 D.E. 15° sin haber obtenido el alta médica y, en consecuencia, no percibiera por ello contraprestación monetaria alguna;

Que del Expediente aludido emana que la docente mencionada se presentó en el establecimiento educativo con tres planteos: por un lado, denunciando el agotamiento de la licencia médica que venía usufructuando y poniéndose a disposición para retomar su función; por otro lado, pidiendo se le justifiquen las inasistencias del período posterior a agosto de 2000 y hasta el 20 de febrero de 2001, fecha de agotamiento de licencia sin goce de sueldo, según reza al dorso del Memorándum Médico N° 273.692, y finalmente, solicita a partir de ese mismo día licencia ordinaria anual por vacaciones correspondiente al período 1998;

Que elevados por la autoridad escolar los planteos, con la documental de soporte entre la que se encontraban los talonarios médicos y la historia clínica computarizada de la docente correspondiente al período 31/05/1996 al 18/01/2001, la entonces Dirección Administrativa Docente requirió información especto a la fecha de alta y totalidad de períodos de licencia por largo tratamiento correspondientes a la docente, adelantando que según los registros de esa dependencia, los tres años de licencia especial que el estatuto concede se habían agotado el 02/08/1999;

Que, por su parte, la Dirección Medicina del Trabajo agrego constancia de la historia clínica computarizada de la docente correspondiente al período 20/09/1993 al 01/04/1996, haciendo constar que en esa repartición no existen constancias de haberle otorgado alta a la agente en cuestión, mientras que la Dirección de la escuela contestó remitiendo los talones de licencias usufructuadas por la docente desde el 01/03/1995, destacándose entre ellos el ya mencionado talón N° 273.692 pero en esta ocasión con el agregado de la leyenda “alta“ y sin ninguna firma;

Que a partir de ello, la entonces Dirección Administrativa Docente requirió a la Dirección Medicina del Trabajo que informara la norma por la que se continuó...

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