Resolucion N° 265

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 265

Mendoza, 9 de noviembre de 2015

Visto: El expediente N° 384-M-2009-01412-E, caratulado Martínez Patricia Alejandra c/Musimundo y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Que la Sra. Martínez Patricia Alejandra, DNI N° 22.185.722, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la empresa Musimundo, CUIT N° 30-69726053-2, por incumplimiento de la garantía convencional otorgada por el fabricante Deawoo (Audinac S.A.), CUIT N° 30-55351214-6.

    Que manifiesta que el reproductor de DVD portátil adquirido en "Musimundo" dejó de funcionar correctamente a los 10 meses de la fecha de su adquisición, y que al solicitar la reparación en garantía del mismo, le informaron que el servicio técnico se encuentra en convocatoria de acreedores, por lo cual no le pueden ofrecer ninguna solución posible.

  2. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas Existentes. Valoración Probatoria

    Que a fs. 2 el denunciante acompaña ticket de compra.

    Que a fs. 5 obra acta de audiencia de conciliación, donde no comparece la parte denunciada, sin haberse citado a la firma fabricante (Deawoo).

    Que a fs. 9 se acompaña copia del certificado de garantía del producto objeto del reclamo.

    Que a fs. 23 obra acta de audiencia de conciliación, donde habiendo sido citada la firma Deawoo (en adelante Audinac S.A.), no comparece a la misma.

    Que se fija nueva audiencia conciliatoria citada en Buenos Aires, a la cual tampoco comparece la denunciada, conforme fs. 31/33.

    Que la falta de respuesta de Audinac S.A. a las citaciones de audiencias, denota su negativa al cumplimiento de la obligación asumida, según constancias de fojas 9.

    Que a fs. 37/38 se encuentra la apertura de sumario dispuesta contra la firma Audinac S.A. en la que se imputa infracción por la presunta violación del artículo 10° bis inc. A) de la Ley 24.240.

  4. Descargo

    Que la firma sumariada no ha presentado descargo alguno.

    Que de la prueba incorporada por la parte denunciante, y del silencio de la denunciada, puede inferirse la veracidad de los dichos denunciados.

  5. Sanción

    Que de las condiciones de la...

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