Resolución N° 264/SAGYP/21

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 264/SAGyP/21
Buenos Aires, 27 de agosto de 2021
VISTO: El TEA A-01-00002694-4/2019 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de
Seguros”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 98/2019 se aprobó lo actuado en el marco de la
Licitación Pública Nº 5/2019 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada
con el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene por objeto
la contratación de Seguros de la Flota Automotor y de Motocicletas, Seguros contra
Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva,
Cristales, Robo y de Incendio, Robo y Daños de equipos informáticos para el Poder
Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) y el Ministerio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se adjudicaron, en lo que aquí interesa, los Renglones 1,
6, 7 y 10 a Federación Patronal Seguros S.A. por la suma total de pesos dos millones
doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres con 11/100 ($2.238.953,11)
IVA incluido, conforme la oferta obrante en el Adjunto 9352/19 y según el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; por otra parte, el Renglón 4 fue adjudicado a Caja
de Seguros S.A. por la suma total de pesos un millón novecientos ochenta mil
quinientos seis con 80/100 ($1.980.506,80) IVA incluido, conforme la oferta obrante en
el Adjunto 9141/19 y 9144/19 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(v. Adjunto 12801/19).
Que las contrataciones se formalizaron mediante las Órdenes de Compra Nros. 1278 y
1280, retiradas por las adjudicatarias el 10 de abril de 2019 (v. Adjuntos 12870/19 y
12880/19). Allí, se estipuló que el plazo de la contratación era de doce (12.-) meses,
contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, razón por la cual se
desprende que se encuentran vencidas.
Que como garantía de adjudicación, Federación Patronal Seguros S.A. presentó la
Póliza de Seguro de Caución N° 1.133.571 por el monto de pesos doscientos veintitrés
mil ochocientos noventa y cinco con 32/100 ($223.895,32), emitida por Aseguradores
de Cauciones S.A. Compañía de Seguros (v. Adjunto 16622/19). Por su parte, Caja de
Seguros S.A. presentó la Póliza de Seguro de Caución N° 002318323 por el monto de
pesos ciento noventa y ocho mil cien ($198.100,00), emitida por Chubb Seguros
Argentina S.A. (v. Adjunto 16623/19).
Que mediante Memo 13182/21, la Dirección General de Programación y
Administración Contable informó que la contratación de autos se encuentra cancelada
según consta en la Nota de Control de Pago incorporada como Adjunto 69964/21.
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó el trámite
de devolución de las precitadas garantías y manifestó que no se registran reclamos
pendientes de solución (v. Informe 408/21, Memo 14008/21 y Notas 3908/21 y
3915/21).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y
emitió el Dictamen DGAJ N° 10345/2021. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la
normativa aplicable manifestó que “Con respecto al proyecto de Resolución obrante en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6207 - 03/09/2021

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