Resolución N° 264 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorDIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición11 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 164
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2º.- HABILÍTASE por el término de dos (2) años a los señores
Eduardo JUGO (D.N.I. N° 12.258.056) y Juan Nicolás GARRO (D.N.I.
11.366.429), como Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectiva-
mente, de la mencionada Entidad.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Dirección de Prestadores Privados de
Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, extiéndase a ambos
Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial
habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.:.JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
Resolución N° 713
Córdoba, 15 de Agosto de 2017.
VISTO: el Expediente Nº 0531-050157/2017, en el que se tramita la habilita-
ción para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa
“S.E.C.P. S.A., CUIT N° 33-71519898-9, y la designación de sus Directores
Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se
han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18,
24, 25 y concordantes de la Ley N° 9236 para la habilitación y designación
que se solicita.
Que dichos requisitos guran en el detalle emitido por la Sección Control
de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que
obra en autos.
Que luce incorporada Acta de Inspección realizada a la Empresa de autos,
donde consta que la misma se encuentra en condiciones de funcionar.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de
Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la rma
peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable
y Sustituto respectivamente.
Por ello, en virtud del Art.10 de la Ley 9236, Art. 18 inc. 20) del Decreto N°
1791/2015, raticado por Ley N° 10.337, y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N°
742/2017,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora Privada
de Seguridad de la empresa “S.E.C.P. S.A.”, CUIT N° 33-71519898-9, con
domicilio en calle Río Colorado S/N, B° Minetti 3° Sección de la ciudad de
La Calera, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, sin la autorización
para el uso de armas.
Artículo 2º.- HABILÍTASE por el término de dos (2) años al señor Jorge
Mario NOVARO (D.N.I. N° 26.672.193) como Director Técnico Responsable
y a la señora Jesica Noelia CASTILLO (D.N.I. N° 29.742.436) como Directo-
ra Técnica Sustituta respectivamente, de la mencionada Entidad.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Dirección de Prestadores Privados de
Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, extiéndase a ambos
Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial
habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 264 - Letra:A
Córdoba, 11 de julio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-132943/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “ASOCIACION ARGENTINA DE SERVICIOS LINGÜISTI-
COS - ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como
Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION AR-
GENTINA DE SERVICIOS LINGÜISTICOS - ASOCIACION CIVIL”, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar
como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “ASO-
CIACION ARGENTINA DE SERVICIOS LINGÜISTICOS - ASOCIACION
CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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