Resolución N° 263 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 9 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 195 Primera Sección 7
General del ERSeP N° 1 de fecha 08/05/2001 (modificada por
RG ERSeP N° 06/04), el directorio del ERSeP “… dictará
Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance
general y de aplicación interna y externa, operativas,
reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los
marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de
obra pública bajo su control, como así también cuando se tratara
de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y
organización…”.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N° 0514 del
Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de
la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano- el Directorio del Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) :
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APRUÉBASE la incorporación al Cuadro
Tarifario de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia
Caroya y Jesús María Ltda., de la categoría T5.5 (Grandes
Consumos Rurales MT), correspondiente a la TARIFA Nº 5 –
DEMANDAS RURALES del Cuadro Tarifario vigente, y T8.1.2
(Para suministros en Baja Tensión con Demanda de Potencia
Autorizada en Punta y Fuera de Punta de más de 40 kW, y
cargos variables por energía en tramos horarios),
correspondiente a la TARIFA8 – SERVICIO DE BOMBEO
PARA RIEGO del Cuadro Tarifario vigente, en ambos casos
CON SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL., incorporadas como
Anexo 1 de la presente.-
ARTICULO 2°: APRUÉBASE la incorporación al Cuadro
Tarifario de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia
Caroya y Jesús María Ltda., de la categoría T5.5 (Grandes
Consumos Rurales MT), correspondiente a la TARIFA Nº 5 –
DEMANDAS RURALES del Cuadro Tarifario vigente, y T8.1.2
(Para suministros en Baja Tensión con Demanda de Potencia
Autorizada en Punta y Fuera de Punta de más de 40 kW, y
cargos variables por energía en tramos horarios),
correspondiente a la TARIFA8 – SERVICIO DE BOMBEO
PARA RIEGO del Cuadro Tarifario vigente, en ambos casos SIN
SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL, incorporadas como
Anexo 2 de la presente.-
ARTICULO 3°: APRUÉBASE la incorporación al Cuadro
Tarifario de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia
Caroya y Jesús María Ltda., de la TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE
PEAJE, CON SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL, incorporada
como Anexo 3 de la presente, compuesta de las siguientes
alternativas:
T9.1.1 (Suministros Urbanos en Baja Tensión).
T9.1.2 (Suministros Urbanos en Media Tensión).
T9.1.3 (Suministros Urbanos en Media Tensión con Medición
en Baja Tensión).
T9.2.1 (Suministros Rurales en Baja Tensión).
T9.2.2 (Suministros Rurales en Media Tensión).
T9.2.3 (Suministros Rurales en Media Tensión con Medición
en Baja Tensión).
T9.3.1 (Servicio de Bombeo para Riego en Baja Tensión).
T9.3.2 (Servicio de Bombeo para Riego en Media Tensión).
T9.3.3 (Servicio de Bombeo para Riego en Media Tensión con
Medición en Baja Tensión).
ARTICULO 4°: APRUÉBASE la incorporación al Cuadro
Tarifario de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia
Caroya y Jesús María Ltda., de la TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE
PEAJE, SIN SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL, incorporada
como Anexo 4 de la presente, compuesta de las siguientes
alternativas:
T9.1.1 (Suministros Urbanos en Baja Tensión).
T9.1.2 (Suministros Urbanos en Media Tensión).
T9.1.3 (Suministros Urbanos en Media Tensión con Medición
en Baja Tensión).
T9.2.1 (Suministros Rurales en Baja Tensión).
T9.2.2 (Suministros Rurales en Media Tensión).
T9.2.3 (Suministros Rurales en Media Tensión con Medición
en Baja Tensión).
T9.3.1 (Servicio de Bombeo para Riego en Baja Tensión).
T9.3.2 (Servicio de Bombeo para Riego en Media Tensión).
T9.3.3 (Servicio de Bombeo para Riego en Media Tensión con
Medición en Baja Tensión).
ARTICULO 5°: ESTABLÉCESE que, para los casos que no
requieran gestiones adicionales, las tarifas aprobadas resultan
aplicables a partir del mes inmediato posterior a la publicación de
la presente Resolución.
ARTICULO 6°: PROTOCOLÍCESE, publíquese, hágase sa-
ber y dése copia.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/4wD3Lv
DIRECCIÓN DE
INSPECCN DE PERSONAS JURÍDICAS
ACUERDO NÚMERO: TRECE (13).- En la Ciudad de Córdoba
a veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil quince,
bajo la presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCIA, se reunieron
los Señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de
Jueces de Paz creada por Ley Nro. 9449, Sres Hugo Leonides
COMETTO, Hugo Oscar CUELLO, Anselmo Emilio BRUNO,
Oscar Daniel MUHANA y Ricardo DE TORO
y ACORDARON: Y VISTO:..Y CONSIDERANDO:..LA JUNTA
DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
RESUELVE:
Artículo 1°: HACER LUGAR, por resultar sustancialmente
procedente, el recurso de reconsideración interpuesto por la
postulante Myriam Del Carmen Carranza, (D.N.I. N°
17.523.333) en contra del Acuerdo N° 12/15 de fecha 01/
09/2015, dictado por esta Junta de Calificación y Selección
de Jueces de Paz, y en consecuencia modificar parcialmente
dicho pronunciamiento, declarando por este acto la
Admisibilidad de la recurrente para el concurso
correspondiente a la vacante de Isla de San Antonio,
Departamento Tulumba.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la
interesada, comuníquese y archívese. Fdo: Jorge A. García-
Suplente Poder Ejecutivo; Hugo Leonides Cometto-Titular
Poder Legislativo; Hugo O. Cuello-Suplente Poder
Legislativo; Anselmo Emilio Bruno-Titular Poder Legislativo,
Oscar D. Muhana-Titular Ministerio Público; Ricardo De
Toro-Suplente Poder Judicial.-
5 días - Nº 25941 - s/c - 16/10/2015 - BOE
Resolución N° 262 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118096/2015 mediante
el cual la Entidad Civil denominada “FUNDACION CA-
NAL DE VIDA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.
33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la
Entidad Civil denominada “FUNDACION CANAL DE
VIDA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma
para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 263 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-120246/2015, mediante el
cual la Municipalidad de Villa Carlos Paz, remite las actuaciones
de la Entidad Civil denominada ”CENTRO VECINAL “LOS
MANANTIALES”, en cumplimiento de lo normado en el artículo
4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto
Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Mu-
nicipal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización
para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33
segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos ,
y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
JUNTA DE
CALIFICACION Y SELECCION DE
JUECES DE PAZ

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