Resolución N° 2627 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 238
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
su Fundación.
Que, obra en autos la solicitud efectuada por el señor Christian Gus-
tavo Lafuente a/c del Departamento Ejecutivo de la citada Municipalidad,
acompañando Decreto Municipal N° 149/2017 de fecha 6 de noviembre de
2017 por el que se declara no laborable en el ámbito de esa Localidad el
día 1° de diciembre, por celebrarse el 104° Aniversario de su Fundación.
Que la iniciativa está comprendida en lo dispuesto por el artículo 6°
de la Ley 6326, que faculta expresamente a este Poder Ejecutivo para
disponer otros días feriados o no laborables, cuando no se trate de la esta
patronal de la localidad, y el alcance de los mismos, siendo procedente en
la instancia declarar conforme se gestiona, con los alcances establecidos
en el artículo 4° de la normativa de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
con el Nº 1141/2017, por Fiscalía de Estado bajo N° 01439/2017 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DECLÁRASE no laborable en la Localidad de Corralito,
Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, el día 1° de diciembre
de 2017 por conmemorarse el 104° Aniversario de su Fundación, con los
alcances del artículo 4º de la Ley 6326.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: DR. MARTÍN M. LLARYORA, VICE GOBERNADOR A CARGO DEL PODER
EJECUTIVO / DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO / DR. JOR-
GE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 2627
Córdoba, 6 de Diciembre de 2017
Y VISTO: El Expediente N° 0521-057148/2017, en el que obra la presentación
promovida por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N°6, mediante la
cual solicita se convoque a Audiencia Pública a los nes del tratamiento de
reajuste en el cuadro tarifario vigente equivalente al cincuenta (50%) por ciento
para cada una de las categorías a partir del 1ro. de Enero de 2018.-
Y CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES:
Que el Expediente N° 0521-057148/2017, en el que obran incorporadas Notas
83860105941717 y 85968605939017 a Fu. 3 y 4 respectivamente, efectuadas
por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N° 6, para consideración del
Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), relacionadas a la solicitud
de reajuste tarifario de los servicios de peaje a su cargo, expresando entre otros
argumentos, la necesidad de proceder a su análisis en razón de poder llevar
adelante las obras con las cuales se pretende dar seguridad, y evitar acciden-
tes a los usuarios de las arterias viales sujetas a la delegación de facultades
contenidas en el Convenio de Descentralización.
Que se hace mención a diferentes causas tales como a) Aumento del costo
de insumos y salarios durante el presente año; b) obras necesarias y extraor-
dinarias que se deben realizar a los nes de brindar a los usuarios seguridad y
evitar accidentes y c) el importante atraso tarifario.
Que concluye el Concesionario solicitando se disponga la aprobación de los
valores tarifarios propuestos equivalente al cincuenta (50%) por ciento para
cada una de las categorías a partir del 1ro. de Enero de 2018.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 8835 -
Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP, “Aprobar las
modicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos
habilitantes…”.
Que en relación a lo anterior, se pone a consideración la procedencia de la
convocatoria a Audiencia pública a los nes de someter a evaluación el tra-
tamiento de solicitud de reajuste del cuadro tarifario vigente equivalente al
cincuenta (50%) por ciento para cada una de las categorías a partir del 1ro.
de Enero de 2018.
Que a fs. 7/9 obra Informe elaborado por personal del Área de Costos y Tarifas
de este Organismo. En el mismo se concluye que, en base a la evidencia pre-
sentada, corresponde el llamado a Audiencia Pública para el tratamiento de la
solicitud efectuada.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 8835, según modicación introdu-
cida por la Ley N° 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar
a audiencia pública, “Cuando el informe o tratamiento se relacione con la mo-
dicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a
su implementación...”.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por Resolución General ERSeP Nº 40/2016, establece que, por re-
solución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención
de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar
información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los
interesados.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos
21 y concordantes de la Ley N° 8.835 – Carta del Ciudadano – y lo dictaminado
por el Área Legal en Vial Y Edilicia de este Organismo bajo el N° 13//2017, el Ho-
norable Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (E.R.Se.P);
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: CONVOCASE a Audiencia Pública para el día viernes vein-
tidós (22) de diciembre de 2017 a las 11: 00 hs. en la Municipalidad de Justinia-
no POSSE, sito en calle Güemes (896), a los nes del tratamiento del aumento
de tarifas y modicación en la estructura tarifaria de aplicación en la Ruta Pcial.
N° 6 a cargo del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N° 6 y detallada el
anexo único compuesto de una (1) foja, que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO, DI-
RECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA
LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/1fpFQU

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