Resolución N 151/PJCABA/CMCABA/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N 151/PJCABA/CMCABA/11SE SUSTITUYE ARTÍCULO DEL REGLAMENTO PARA LA JURISDICCIÓN PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 151/CMCABA/11.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

VISTO:

El Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 1050/2010 y sus rectificatorias (Res. Pres. N° 177/2010 ratificada por Res. CM N° 1077/2010), y

CONSIDERANDO:

Que tanto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como la ley 31 —Orgánica del Consejo de la Magistratura— atribuyen las facultades reglamentarias al Consejo de la Magistratura de manera exclusiva y excluyente. La CCBA en su art 116 dispone las funciones del Consejo de la Magistratura y en su inc. 3° establece: "Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial."

Que asimismo, la ley 31 en su art. 2°, al mencionar las atribuciones y competencias de la Consejo de la Magistratura, indica en el inc. 3°: "Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público" y el art. 20 al referirse a las facultades del Plenario del Consejo de la Magistratura, en su inc. 3° establece: "Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público"

Que, por su parte, la ley 7 —Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires—, en su art. 27 establece que "[l]as Cámaras de Apelaciones se dividen en salas. Designan su presidente o presidenta y uno o más vicepresidentes o vicepresidentas, que distribuyen sus funciones en la forma que lo determinen las reglamentaciones que se dicten". Sobre el particular, tal como se sostiene en el Dictamen N° 3874/2011 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, respecto de la exégesis de este articulo cabe señalar que la proposición "las reglamentaciones que se dicten" es una proposición pasiva sinónima de "las reglamentaciones que sean dictadas (por alguien)", es decir, por un tercero distinto de las cámaras, de lo contrario la norma diría "distribuyen sus funciones en la forma que lo determinen las reglamentaciones que dicten " (las Cámaras de Apelaciones). De manera que el titular de la facultad reglamentaria ha de buscarse en el resto de la normativa que regula la materia, a saber, art. 116 inc. 3°, CCBA, y...

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