Resolución N° 2624 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 233
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ARTÍCULO 5º: SE ESTABLECE que, en lo relativo a las previsiones
del Decreto Provincial Nº 1022/2015, artículo 4º de su Anexo Único, los
instaladores electricistas registrados bajo la Categoría III podrán certicar
solo instalaciones correspondientes exclusivamente a viviendas unifamilia-
res, como así también a pequeñas instalaciones comerciales o industria-
les, en todos los casos en baja tensión y siempre que la potencia máxima
no sea mayor a diez kilowatt (10 kW), en concordancia con los alcances de
la “Guía AEA - Instalaciones Eléctricas en Inmuebles hasta 10 kW”, excepto
lo contemplado en su “Anexo - Inmuebles que no son vivienda: Locales de
Otras Características”. Adicionalmente, se dispone que a los nes del cál-
culo de la potencia máxima admitida en relación a las certicaciones que
puedan extender los instaladores referidos en el presente artículo, el factor
de potencia de cálculo no deberá ser inferior a ochenta y cinco centésimos
(0,85). Asimismo, el correspondiente registro de todo electricista bajo la
Categoría III, como así también las certicaciones que estos extiendan, no
eximen a toda otra Institución de los controles propios en lo relativo a lo es-
pecicado en los Códigos u Ordenanzas de Edicación y/o disposiciones
análogas.
ARTÍCULO 6º: SE ESTABLECE como valor de referencia de certica-
ción de toda instalación en que intervenga un Instalador registrado, cuando
la tarea se reera a la simple constatación, en un importe máximo de pesos
quinientos ($ 500,00).
ARTÍCULO 7º: SE HACE CONSTAR que en relación a la tramitación
de los Certicados de Instalación Eléctrica Apta, que todo Instalador Elec-
tricista Habilitado deberá llevar a cabo ante el ERSeP con la nalidad de
dar cumplimiento al procedimiento de administración correspondiente, su
emisión no tiene costo administrativo alguno.
ARTÍCULO 8º: SE EXCEPTÚA provisoriamente de cumplimentar los
requerimientos que establece la Ley Provincial Nº 10281 y su marco nor-
mativo asociado, a los usuarios de las localidades en cuyos ejidos y zonas
de inuencia no se cuente con Instaladores Electricistas Habilitados, con-
forme al listado que confeccione el Área de Seguridad Eléctrica, ello sin
perjuicio a las disposiciones de la Resolución General N° 46/2017, hasta el
31/07/2018.
ARTÍCULO 9º: En relación a lo establecido en el Artículo 4º de la Re-
solución General ERSeP Nº 46/2017, el Área de Seguridad Eléctrica ins-
trumentará un formulario de solicitud de excepción conforme las distintas
situaciones que puedan presentarse. En tal sentido, el Área de Seguridad
Eléctrica y/o de quien esta dependa, en base al principio de buena fe re-
lacionado con el requerimiento de excepción, admitirá las situaciones de
entenderlas verosímil.
ARTICULO 10º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial de la Provincia y archívese.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER -
NANDA LEIVA, DIRECTOR
Resolución N° 2624
Córdoba, 29 de Noviembre de 2017.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-056960/2017, en el que obra presentación
efectuada por la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y
Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y por la Federación de Coope-
rativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia
Córdoba (FECESCOR), como así también por las Distribuidoras Coope-
rativas no representadas por las referidas Federaciones, mediante la cual
solicitan al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), se analicen
los siguientes puntos, a saber: 1) Recomposición de los Cuadros Tarifarios
de las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Ener-
gía Eléctrica en la Provincia de Córdoba vigentes al mes de noviembre
de 2017, aplicable a partir de la facturación de los consumos del mes de
diciembre de 2017, para cubrir el incremento de costos acaecido a lo largo
de los tres primeros trimestres del año 2017. 2) Aprobación del mecanis-
mo de “Pass Through”, a los nes de cubrir las variaciones de costos de
compra de energía de las Distribuidoras Cooperativas. 3) Autorización para
mantener en vigencia la posibilidad de implementar recomposiciones tari-
farias con periodicidad trimestral para los años 2017 (alcanzando al cuarto
trimestre), 2018 y 2019.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI, Walter SCAVINO y Facundo
CORTES.
I. Que atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº
8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP,
“Aprobar las modicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios
y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los
términos de los títulos habilitantes…”.
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley Nº 8837 – Marco Regulatorio
de la Energía Eléctrica – se dispone que corresponde al ERSeP la actua-
lización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Que
por su parte, el Decreto Nº 797/01 reglamentario de la citada Ley, esta-
blece en su artículo 2 (reglamentación del referido artículo 35): “... Cuando
los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de ocio,
consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electrici-
dad –sea de aumento o disminución- que resulten ajenos al control de los
concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar
los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorpo-
rados en las tarifas...”; y asimismo que “... A n de establecer el aumento o
reducción tarifaria correspondiente, la modicación en los costos deberá
revestir signicación y corresponder a una denida tendencia de aumento
o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial
de su valor...”.
Que en tal sentido, lucen agregados los siguientes documentos relacio-
nados con la solicitud promovida en autos por la Federación Argentina de
Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE)
y Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos
Limitada de la Provincia Córdoba (FECESCOR), a saber:
1) Cálculo Incremento Valor Agregado de Distribución – Enero a Septiem-
bre de 2017.
2) Pretensión de otras Distribuidoras Cooperativas no representadas por
las Federaciones, para ser contempladas en el mismo procedimiento.
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