Resolución N° 2620/MCGC/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 2620/MCGC/19
Buenos Aires, 17 de abril de 2019
VISTO: las Leyes Nº 471 (T.C. Ley N° 6017), N° 5460 (T.C. Ley N° 6017) modificada
por Ley N° 5960, los Decretos Nº 3360/68 y N° 184/10 y el Expediente Electrónico
Nº10999099/GCABA-SSPCNA/19 y;
CONSIDERANDO:
Que de la actuaciones enunciadas en el visto surgen presuntas irregularidades
denunciadas ante la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (N° de actuación
218490/2019 caratuladas como A DELITO-LEY 11179- ART 162- HURTO con
intervención de la Fiscalía Criminal y Correccional N°35 A/C Dr. MAHIQUES,
Secretaría Única A/C Dr. COLMAN) el día 08 de abril de 2019 por la desaparición 9
(nueve) computadoras notebooks (N° de inventario 14304501, 14304500, 14262523
13859559, 11422274, 11422273, 1142272, 11422271 y 11268787) de la Sala 6 de la
Dirección General del Centro Cultural Recoleta dependiente de la Subsecretaría de
Políticas Culturales y Nuevas Audiencias entre los días 5 de abril luego de las 18:00
Hs. y las 10:00 Hs. del lunes 8 de abril;
Que obran fichas estantes del alta del inventario sigafweb de las computadoras
mencionadas;
Que la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias mediante informe
IF-2019-11065515-- GCABA-SSPNA da cuenta de lo sucedido;
Que obra en autos el informe de la Dirección General del Centro Cultural Recoleta que
da cuenta que el personal de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas
Audiencias y de la Dirección General del Centro Cultural Recoleta se desempeñan en
el Centro Cultural motivando que se compartan equipos y materiales de trabajo y por
ello solicita la instrucción de sumario administrativo;
Que atento el estado de las actuaciones, la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal tomo la intervención que le compete aconsejando la instrucción de un sumario
para deslindar responsabilidades con relación a los hechos supra relatados;
Que los artículos 10,11 y 12 de la Ley N° 471 (T.C. Ley N° 6017) de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establecen las obligaciones, las prohibiciones, y las incompatibilidades de los
trabajadores de la Ciudad;
Que las faltas administrativas son las conductas de los trabajadores de la Ciudad
violatorias de esas normas;
Que el Capítulo XII de la citada normativa dispone el régimen disciplinario;
Que el Decreto N° 184/10 en su Art.46 dispone que: "Toda autoridad está obligada a
ejercer las facultades disciplinarias de que está investida respecto de los agentes que
se hallen bajo su dependencia funcional dentro de los quince (15) días corridos de
conocida la falta, salvo causa debidamente justificada";
Que el Decreto N° 3360/68 reglamenta el procedimiento para aplicar sanciones a los
agentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la instrucción de un
sumario administrativo,
Por ello, y de acuerdo a lo determinado por las Leyes Nº 471(T.C. Ley N° 6017), N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5614 - 10/05/2019

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