Resolución Nº 262/GCABA/SSPSOC/16

FirmantesCanido
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Promoción Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2016

VISTO:

La Ley N° 4.786 (texto consolidado por Ley N° 5.454); el Decreto N° 118-GCABA/14, la

Resolución 38-SSDH/11, Expediente N° 511239/11 y el Expediente Electrónico N° EX

-2013-3908087-MGEYA-MGEYA, y

CONSIDERANDO:

Que el señor (Sr.) Juan Francisco Meza Mestanza, Documento Nacional de Identidad

(D.N.I) N° 92.169.765 solicitó el subsidio establecido por Decreto N° 692/GCABA/05 y

Ley N° 4.786 (texto consolidado por Ley N° 5.454) con fecha 13 de julio de 2005;

Que por la Resolución N° 38-SSDH/11, que se da por reproducida íntegramente en la

presente, se le otorgó al mencionado a partir del 1 de junio de 2011, el beneficio de la

asistencia económica del Programa de Atención Integral a los Damnificados de

Cromañón dispuesto por el Decreto N° 1172/GCABA/08 (BOCBA N° 3033), conforme

surge de la Resolución N° 38-SSDH-11 (incorporada bajo orden n° 27);

Que por la Ley N° 4876 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su decreto

reglamentario N° 118-GCABA/14 (BOCBA N° 4369) se prevé la asistencia económica

mensual a partir del 1° de marzo de 2014 y por el término de cinco (5) años a los

beneficiarios comprendidos en el artículo 2° de esa misma Ley;

Que el 23 de Agosto de 2013 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante su actuación identificada como 3908/13, consultó acerca de la

"falta de pago del retroactivo correspondiente a los períodos devengados desde el

inicio del trámite de solicitud de subsidio acordado por Resolución N° 38/SSDDHH/11"

y hasta su efectivo otorgamiento mediante la citada Resolución;

Que las previsiones del art.10 del Anexo III del Decreto 1172-GCABA/08, establece

que..."La asistencia económica establecida en el presente capitulo se hará efectiva en

cuotas mensuales y consecutivas, desde el momento en que se resuelva su

otorgamiento, dentro de los primeros seis (6) días Hábiles de cada mes y por el

termino de tres (3) años...";

Que según el considerando precedente no corresponde otorgar al administrado

ninguna suma en concepto de retroactivo, ya que la normativa de aplicación no

contempla dicha situación, surgiendo claramente de la misma que el beneficio

otorgado se hará efectivo solo a partir de su otorgamiento y por el plazo establecido;

Que cabe señalar que tanto las normas precedentes al Decreto 1172-GCABA/08,

como la Ley N°4.786, (texto consolidado...

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