Resolución Nº 262/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 39.457.741/ 2015, por el que se consulta sobre el proyecto para la
construcción de un edificio, en el predio sito en la Av. Cramer N° 3065, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, está afectado a un Distrito R2bI de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-
2007 (BOCBA N° 2.772);
Que el Área Técnica de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante
Informe N° 17927341-DGIUR-2016, hace saber que para el presente caso, resulta de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido", toda vez que
cuenta con un edificio lindero en altura, cumpliendo con las condiciones previstas para
hacer lugar a lo solicitado, según el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificios
entre medianeras y edificios de Perímetro Libre o Semi Libre" del Código de
Planeamiento Urbano;
Que para el pertinente análisis se adjuntó documentación gráfica en el N° de 36
mediante RE-2016-14150813-DGROC, consistente en: Plantas del proyecto; en el N°
de Orden 38 en RE-2016-14150806-DGROC: Corte; en el N° de Orden 37 en el RE-
2016-14150815-DGROC: Fachada; en el N° de Orden 35 en RE-2016-14150819-
DGROC: Relevamiento de muros medianeros; y en el N° de Orden 34 mediante RE-
2016-14150803-DGROC: axonometrías; así como de la información extraída del
sistema de información interna "Parcela Digital Inteligente" (PDI);
Que se trata de la Parcela N° 13, ubicada en la manzana típica delimitada por la Av.
Cramer y calles Ibera, Vidal y Quesada;
Que dicha parcela posee 17,35m de frente sobre la Línea Oficial, y 42,30m sobre uno
de sus lados, con una superficie total de 732,40m2;
Que la misma resulta afectada por el trazado de la Línea de Frente Interno y Línea
Interna de Basamento, ubicada a una distancia de 27,98m respecto de la Línea Oficial;
Que el predio lindero derecho N°14, posee una construcción de tipología "Entre
medianeras" de planta baja y un piso, alcanzando una altura sobre la Línea Ofial de
+9.10m (a N.P.T), por debajo del perfil edificable del distrito y sujeto a la renovación,
dado su bajo grado de consolidación;
Que por otro lado, el predio lindero izquierdo N°12, posee un edificio consolidado de
tipología "Entre medianeras", de planta baja y 8 pisos, alcanzando una altura sobre la
Línea Oficial de +21.86m (a N.P.T), continuando con un plano inclinado hasta una
altura de+27.48m (a NPT) a nivel del retiro y una altura total por todo concepto de
+29.37m (a NPT), con una ocupación de suelo que sobrepasaría la Línea de Frente
Interno de la manzana, el cual por...
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