Resolución Nº 115/2010

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2010

RESOLUCIÓN Nº 115/2010

Mendoza, 26 octubre de 2010

Asunto: Modificación Reglamento para Financiamientos que cuenten con garantías otorgadas por Sociedades de Garantía Recíproca establecido por Resolución 71/2008 y Modificado por la Resolución 2/2009.

Visto La Resolución Nº 71/2008 y Resolución Nº 02/2009 de la Administradora Provincial del Fondo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inciso b) y en el marco de las garantías dispuestas en su Artículo 15º.-

Que la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, estableció el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar el acceso al crédito a MiPyMEs que no pudieren cumplimentar los requisitos de créditos establecidos por las instituciones de crédito, dotando para ello al mencionado sistema de herramientas específicas que le posibiliten llevar a cabo esta función;

Que en tal sentido el B.C.R.A. ha dictado normas precisas para resguardar el equilibrio del sistema financiero, regulando los requisitos que los solicitantes de créditos deben cumplimentar para ser beneficiarios de créditos de entidades Reguladas por la Ley Nacional Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras);

Que asimismo el B.C.R.A. estableció un Registro de Sociedades de Garantía Recíproca bajo la órbita de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, estableciendo que las garantías emitidas por las Sociedades de Garantía Recíproca que se encuentren inscriptas en dicho Registro gozarán de una calificación de "Garantía Preferida A";

Que mediante Resolución Nº 71/2008 esta Administradora aprobó una metodología especial para la evaluación de la capacidad de repago del deudor en aquellos financiamientos que se presentaran con la garantía de avales otorgados por las S.G.R. (Artículo 80º de Ley Nacional Nº 24.467 y modificatorias) y que gozaran de una calificación de Garantía Preferida "A" por parte de las entidades Financieras, según disposiciones del BCRA (Comunicación "A" 3141 modificaciones), asimilando tal metodología a la normativa específica dispuesta por dicho ente regulador;

Que en concordancia con lo expuesto en el párrafo precedente, esta Administradora modificó el reglamento de condiciones generales mediante Resolución 2/2009 el cual queda plenamente vigente en cuanto las exigencias para las S.G.R;

Sin perjuicio de ello, se ha juzgado conveniente contemplar y admitir también a aquellas Sociedades de Garantías Recíprocas que no gozan o no emiten financiamientos con una calificación de Garantía Preferida "A" por parte de las entidades Financieras, según disposiciones del B.C.R.A. (COMUNICACIÓN " A" 3141 modificaciones), siempre y cuando este tipo de S.G.R. se encuentren debidamente constituidas, inscriptas en el Registro Público respectivo, autorizadas para funcionar como tales por la autoridad de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.467, sus modificatorias y decretos reglamentarios;

Que en consonancia con lo expuesto, estas S.G.R. deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución 128/2010 de SEPYME, manteniendo vigente la inscripción en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca y,

acreditar cada vez que se lo requiera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR