Resolución N° 2615/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 2615/MHFGC/21
Buenos Aires, 29 de junio de 2021
VISTO: el Decreto nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 6.347), y el
Expediente Electrónico Nº 7.263.419/GCABA- SSPSOC/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición nº DI-2020-528-GCABA-DGCYC, se le impuso una multa, por un
valor de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 12.920,00.-), a la
firma FRIENDS FOOD S.A. CUIT Nº 30-70395147-7, adjudicataria de la Orden de
Compra Nº 50819/2015, en el marco de la Licitación Pública Nº 94/SIGAF/2015, por
incumplimiento incurrido en el Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos
Perecederos y no Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas
destinado a los beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas
dependientes de las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia,
de Políticas Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la
Integración Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma presentó un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio con fecha 07 de julio de 2020;
Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario dependiente
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat manifiesta que el acta de
incumplimiento fue labrada por la Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentario
(UNyCSA) a raíz del reclamo realizado por la Coordinación del dispositivo (CAF 3),
dado que es el personal del efector quien realiza el control de la recepción de la
mercadería. Es decir, la constatación de los caracteres organolépticos del pan la hizo
el personal del efector el mismo día que realizó el reclamo independientemente de que
el acta haya sido labrada algunos días después para iniciar el proceso de la penalidad
por el incumplimiento. Asimismo, la empresa no aporta ningún elemento nuevo ni
fundamento a considerar respecto del incumplimiento, por lo tanto se ratifica en su
totalidad lo detallado en el acta N° 57. (IF- 021-12707846-GCABA-SSFPFC);
Que en virtud de ello, mediante Disposición DI-2021-268-GCABA-DGCYC, se
desestimó el recurso de reconsideración interpuesto;
Que notificada del mencionado acto administrativo y cumplido el plazo establecido, la
recurrente no ha mejorado ni ampliado los fundamentos del recurso oportunamente
incoado;
Que habiéndose procedido a analizar las argumentaciones planteadas por la
recurrente, se señala que la decisión administrativa atacada ha sido producto de un
exhaustivo análisis de los elementos de convicción obrante en autos, configurándose
además las circunstancias de hecho y de derecho que los justifican, no habiendo
agregado la recurrente sometido a estudio, elementos nuevos para rever la medida
adoptada, circunstancia por la cual se estima procedente desestimar el recurso
jerárquico en subsidio deducido contra la Disposición DI-2020-528-GCABA-DGCYC;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado en el caso la
intervención de su competencia;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6161 - 02/07/2021

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