Resolución N° 2614/MEIGC/18

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 2614/MEIGC/18
Buenos Aires, 18 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/GCABA/08 y su
modificatorio Decreto N° 663/GCABA/09, Nº 203/GCABA/16, la Resolución Nº
166/SSGEFYAR/18 y su Resolución Rectificatoria N° 223/SSGEFYAR/18, el
Expediente Nº 03191172/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 166/SSGEFYAR/18 se llamó a Licitación Pública N° 192-
SIGAF-18 (04-18) para llevar a cabo trabajos de instalación de ascensor, instalación
eléctrica y reparaciones varias en el edificio de la Escuela Técnica N° 9, sita en Gral.
Martín de Gainza 1050 del Distrito Escolar Nº 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS
VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 28.637.962,30);
Que se emitió Circular con Consulta 1 (IF-2018-18396859-DGAR) sobre la obra del
motivo;
Que con fecha 6 de julio de 2018 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas
correspondiente, presentándose las siguientes cuatro (4) ofertas: Kir S.R.L., Estudio
Ingeniero Villa S.R.L., Constructora Premart S.R.L. e Instalectro S.A.;
Que con fecha 6 de julio de 2018 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal
de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que las ofertas
presentadas por las empresas Kir S.R.L., Estudio Ingeniero Villa S.R.L., Constructora
Premart S.R.L. e Instalectro S.A. están en condiciones de ser analizadas por el Área
de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les
sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la
documentación exigida por los pliegos licitatorios;
Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el
Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde
dio por cumplido lo solicitado;
Que por IF-2018-21319710-DGAR, obrante a N° de Orden 114, se rectificó el informe
de N° de Orden 105;
Que con fecha 6 de agosto del corriente año, la empresa Instalectro S.A. ingresó una
nota indicando que la firma Constructora Premart S.R.L. carece de ilegitimidad por no
cumplir con los requisitos básicos del artículo N°9 de la ley 2.809, que establece el
régimen de redeterminación de precios;
Que mediante PV-2018-24613650-DGAR y PV-2018-24892263-DGAR, obrantes a
orden N° 131 y N° 133 respectivamente, se informó que la presentación efectuada por
la oferente Instalectro S.A. no constituye una impugnación en virtud de lo dispuesto en
el art 1.4.2 del Pliego de Bases de Condiciones Generales y 2.4.4 del Pliego de
Condiciones Particulares, se destacó que el artículo N° 9 de la ley 2809 fue derogado
por el artículo 8° de la Ley N° 4763 y que los elementos que señala como faltantes en
la oferta presentada por la firma Constructora Premart S.R.L. constituyen requisitos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5485 - 25/10/2018

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