Resolución Nº 261/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 22029617/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle: San Blas 2989.
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 24.42 m2 de los cuales
19.94 m2 Fueron Ejecutados en forma reglamentaria (Lavadero en azotea vivienda P.
Alta Frente y Lavadero con A.C en piso 1 en vivienda interna ) en tanto que 4.48 m2
en forma no reglamentaria ( Local Baño en P.B vivienda Interna y Ampliación Lavadero
en Piso 1 vivienda) y según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 3 Pág. 2/3 (PLANO-
2015-22028771 -DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N°
de Orden 11 (PLANO-2015-22123907 -DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 4 Pág. 44 a 47/58 (RE-2015-22028589-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuesto establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 4 Pág. 9 y 10/58 (RE-2015-
22028589- -DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y el Artículo 4.6.3.2. "Áreas y Lados mínimo
de local Baño" ambos del Código de la Edificación
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 26 Pág. 1/3 (IF-2016-08834653-
-DGROC). las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 4 Pág. 44 a 47/58 (RE-
2015-22028589-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba