Resolución Nº 261/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición25 de Julio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 22029617/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle: San Blas 2989.

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar"

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 24.42 m2 de los cuales

19.94 m2 Fueron Ejecutados en forma reglamentaria (Lavadero en azotea vivienda P.

Alta Frente y Lavadero con A.C en piso 1 en vivienda interna ) en tanto que 4.48 m2

en forma no reglamentaria ( Local Baño en P.B vivienda Interna y Ampliación Lavadero

en Piso 1 vivienda) y según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras

existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 3 Pág. 2/3 (PLANO-

2015-22028771 -DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N°

de Orden 11 (PLANO-2015-22123907 -DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 4 Pág. 44 a 47/58 (RE-2015-22028589-DGROC) la Memoria

e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuesto establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 4 Pág. 9 y 10/58 (RE-2015-

22028589- -DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y el Artículo 4.6.3.2. "Áreas y Lados mínimo

de local Baño" ambos del Código de la Edificación

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 26 Pág. 1/3 (IF-2016-08834653-

-DGROC). las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 4 Pág. 44 a 47/58 (RE-

2015-22028589-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas...

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