Resolucion Nº 261
Emisor | Dir. de Recursos Renovables |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2009 |
RESOLUCION Nº 261
Mendoza, 30 de abril de 2009
Visto, el Expte. Nº 1761-D-09-03873 en donde se expresa la necesidad de regular la actividad cinegética (caza deportiva) para el período 2009/2010, en el territorio de la Provincia de Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional de Fauna 22421, Ley Provincial de adhesión Nº 4602, su modificatoria Ley Nº 7308 y Decreto Reglamentario Nº 1890/05, así como las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992 y el la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional;
Que, se considera la actividad cinegética una actividad válida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas, con el correspondiente permiso y en los sitios permitidos;
Que, la actividad cinegética es el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos;
Que, la fauna silvestre es un recurso renovable y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies;
Que, es necesario regular toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la actividad cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso o su mal uso;
Que, la Res. Nº 475/00 (DRNR) no ha sido de aplicación factible por motivos propios del tipo de actividad;
Que, es objetivo de esta Dirección utilizar diversas acciones para evitar o disminuir el furtivismo como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural;
Que, se puede concebir la actividad cinegética regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 1890/05, en uso de facultades que le son propias la Dirección de Recursos Naturales Renovables establecerá zonas y períodos de caza;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente;
EL DIRECTOR DE RECURSOS
NATURALES...
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