Resolución N° 260 - Letra:F

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición16 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 21 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 136 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 134
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE JULIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Resolución N° 260 - Letra:F
CORDOBA, 16 JULIO 2015
VISTO: La necesidad de instrumentar mecanismos de mayor
sencillez, agilidad y economía en la expedición de certificaciones
de servicios y de reconocimientos de servicios que emite esta
entidad previsional para ser presentados por los interesados
ante otros organismos de seguridad social adheridos al sistema
de reciprocidad instituido por Decreto Ley N° 9316/46.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 174° de la Constitución de la Provincia de Córdoba
determina que la Administración Pública debe estar dirigida a
satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia
y oportunidad.
Que en la misma directriz, el artículo 176° de la Carta Magna
local puntualiza que la actuación del Estado, en ejercicio de la
función administrativa, debe cumplirse con celeridad, economía
y sencillez en su trámite.
Que por su parte, la Ley Nacional Nº 25.506 (B.O.N. 14/12/
2001) reconoció el empleo de la firma digital y de la firma electrónica
regulando su eficacia jurídica en las condiciones que la misma
ley establece.
Que mediante Ley N° 9401 (B.O. 19/07/2007) la Provincia de
Córdoba adhirió expresamente a las disposiciones de la Ley
Nacional Nº 25.506 “Ley de Firma Digital”, en los términos del
artículo 50° de dicho cuerpo legal.
Que a posteriori, en virtud de la modificación introducida en la
Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba
a través de la Ley N° 10.019, se otorgó plena validez a los actos
administrativos y los actos de los administrados realizados en
soporte digital que sean suscriptos mediante firma digital conforme
a la Ley Nº 9401.
Que continuando con el proceso de modernización del Estado,
mediante Decreto N° 1280 de fecha 18/11/2014, el Poder
Ejecutivo Provincial dispuso la creación de la Plataforma de
Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de
Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos
el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provin-
cial, reconociendo plena validez jurídica a los documentos digitales
que se incorporen a la citada plataforma.
Que finalmente, mediante Acuerdo Reglamentario N° 643 -
Serie “A”, de fecha 04/12/2014, emanado del Tribunal Superior
de Justicia, se aprobó el Convenio de Coordinación y
Resolución N° 168
Córdoba, 20 de Julio de 2015.-
Y VISTOS: El Expediente Administrativo N° 0385-000887/
2015 en el cual se tramita el llamado a Convocatoria a
participar en el Premio Literario “Provincia de Córdoba –
Género Poesía 2015”.-
Y CONSIDERANDO:
Que luce nota suscripta por el Lic. Antonio Oviedo, en su
carácter de Subdirector de Letras y Bibliotecas de esta
Agencia Córdoba Cultura S.E., solicitando autorización para
lanzar el llamado a participar en la “Convocatoria Premio
Literario Género Poesía Edición 2015 - Provincia de
Córdoba”, con alcance nacional, el cual otorgará al
galardonado la suma de pesos Treinta Mil ($ 30.000,00),
más el importe de pesos Tres Mil ($ 3.000,00), destinado a
diseño, gráfica y difusión y la suma de pesos Veinte Mil ($
20.000,00) que se estiman en costos de publicación y edición
de la obra premiada.-
Que a fs. 02 del F.U. N° 04 se incorpora Reglamento de la
Convocatoria “Premio Literario Provincia de Córdoba -
Género Poesía 2015”, en el cual se detallan los requisitos
para la inscripción, fechas de presentación, conformación
del jurado actuante, premio a otorgar y demás condiciones
generales.-
Que a fs. 03/04 del F.U. N° 04, obra informe de partidas
presupuestarias de fecha 18/06/2014, emanado de la
Jefatura de Área Contable y Rendición de Cuentas, por la
suma total de pesos Cincuenta y Tres Mil ($ 53.000.-)
Por ello, conforme las competencias de este Organismo
reconocidas por el Artículo 51 inc. 17° del Anexo I de la Ley
N° 10.029 y en especial el artículo 3° inciso o) de su Estatuto,
Ley de Presupuesto Anual 2015 N° 10.248 y lo dictaminado
por la Subdirección de Legales y Despacho bajo el número
077/2015;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
CORDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
ARTICULO 1º: LLAMASE a participar en la “Convocatoria
del Premio Literario Provincia de Córdoba – Género Poesía
2015”, organizado por la Subdirección de Letras y
Bibliotecas, de esta Agencia Córdoba Cultura S.E., con
alcance en todo el Territorio Nacional, en los términos
establecidos en el Reglamento que como Anexo I integra la
presente Resolución.-
ARTICULO 2º: IMPUTASE la suma de pesos Cincuenta
Tres Mil ($ 53.000,00), de la siguiente manera:
- la suma de pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) a la
Jurisdicción 6.25, Programa 625, Sub Programa 20, Partida
Principal 06, Partida Parcial 06, Subparcial 07, del P.V.;
- la suma de pesos Veintitrés Mil ($ 23.000,00), a la
Jurisdicción 6.25, Programa 625, Sub Programa 20, Partida
Principal 03, Partida Parcial 04, Subparcial 03, del P.V.-
ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE, publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, notifíquese y
archívese.-
GUSTAVO TRIGUEROS
PRESIDENTE
GERALDINE BALBI
VOCAL
ANEXO
http://goo.gl/Dj8Uih
Convocatoria Premio Literario Provincia
de Córdoba - Género Poesia 2015
AGENCIA CORDOBA
CULTURA S.E
CONTINÚA EN PÁGINA 2
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES
y RETIROS de CÓRDOBA

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