Resolución Nº 260/GCABA/MJYSGC/15

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 268, N° 5241 y N° 4013, el Decreto N° 530/14, la Resolución N°

156/MJYSGC/15, el Expediente Electrónico N° 5901902/DGELEC/15, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 530/14 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el

día 26 de Abril de 2015 se proceda a la selección de los candidatos a Jefe/a de

Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales de las

agrupaciones políticas que deseen intervenir en la elección general de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la

Ley N° 4013 y concordantes, se encuentra la referida al financiamiento de los partidos

políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad

como de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las

actividades necesarias para la organización y realización de las elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 26 de Abril de 2015;

Que por Resolución N° 156/MJYSGC/15 se estableció el circuito administrativo e

instructivo a fin de que los partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen

listas de precandidatos/as puedan solicitar el aporte público para el financiamiento de

la campaña electoral y el aporte público para la impresión de las boletas electorales;

Que el artículo 6 de la Ley N° 5241 establece que el poder ejecutivo otorga a las listas

de las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas un aporte para colaborar con

los gastos de impresión de las boletas electorales equivalente a 2 (dos) boletas por

elector registrado en la Ciudad por cada categoría de boleta de sufragio oficializada

dentro de cada agrupación política, fijándose en la suma de diez centavos ($ 0,10.-) el

valor por unidad de boleta de sufragio por categoría de cargos a elegir, debiendo el

Poder Ejecutivo hacer efectivo el aporte público mediante depósito en la cuenta única

prevista para los aportes públicos conforme Ley N° 268;

Que mediante Oficio N° 96/15 de fecha 30 de marzo del corriente año el Tribunal

Superior de Justicia informó que el padrón definitivo asciende a un total de dos

millones quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y un (2.553.181) electores

nacionales y extranjeros empadronados para las elecciones a realizarse en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el día 26 de abril del 2015, correspondiendo otorgar para

cada lista que oficialice candidaturas la suma de pesos quinientos diez mil seiscientos

treinta y seis con veinte centavos ($ 510.636,20.-) como aporte para colaborar con los

gastos de impresión de boletas electorales para las elecciones del día 26 de abril de

2015...

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