Resolución Nº 260

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
14
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 154
CORDOBA, (R.A.), MARTES 9 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que resulta necesario dar cobertura a los cargos vacantes menciona-
dos en el Visto, con los aspirantes inscriptos en el listado citado preceden-
temente;
Por ello, normativa citada, lo dispuesto en artículos 51, 56 siguientes y
concordantes del Decreto Ley Nº 1910/E/57 y artículos 51 a 59 del Decreto
N° 3999/67;
EL SUB DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE
Artículo 1°: CONVOCAR para el día Jueves 11 de Agosto de 2016,
en la ocina de Legajos del Ministerio de Educación, sito en calle Santa
Rosa N° 751 planta baja, Córdoba Capital, a los docentes inscriptos en
Padrón de aspirantes a Traslados Internos que se nominan en el Anexo
I, compuesto de Dos (2) fojas, para cubrir cargos vacantes en la Región
Primera - Departamento: Capital, conforme horarios y cargos detallados en
los mencionados anexos, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia de Córdoba por el término de dos (2) días consecutivos a partir
del 9 de Agosto de 2016 y archívese.
FDO: MIGUEL BARELLA - SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS -
ANEXO: http://goo.gl/1MVB5l
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 260
Córdoba, 5 de Agosto de 2016
VISTO: El expediente Nº 0034-082914/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura se declare en condición
de desuso los bienes de la Dirección General de Rentas dependiente de la
Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio detallados a fs. 12 y se
autorice la transferencia de los mismos a favor de la “FUNDACIÓN NEGRO
TOBY SOLIDARIO”, según Acta de Entrega de los bienes de fecha 9 de
octubre de 2014.
Que la “FUNDACIÓN NEGRO TOBY SOLIDARIO” posee personería
jurídica otorgada por Resolución N° 379 “A”/10 de fecha 14 de setiembre de
2010 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Que a fs. 11 de autos obra publicación en el Boletín Ocial, por la cual
se hace el ofrecimiento de los bienes de que se trata y a fs. 29 obra informe
del Sector Coordinación Logística de la Dirección General de Rentas en el
cual deja constancia del estado de los mismos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo
131 del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de la Ley Nº 7631, artículo 139
del Anexo “A” de la Resolución N° 2/14 de la Secretaría de Administración
Financiera, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº 10-
169/16 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Minis-
terio al Nº 454/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DECLARAR en condición de desuso y DAR DE BAJA los
bienes muebles asignados a este Ministerio, detallados en Acta de Entrega
que como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presen-
te Resolución.
Artículo 2º TRANSFERIR sin cargo a la “FUNDACIÓN NEGRO TOBY
SOLIDARIO” (C.U.I.T. N° 30-71155833-7), los bienes muebles consignados
en el Artículo 1º y que por la presente Resolución Ministerial se declaran en
condición de desuso.
Artículo 3º La Repartición interviniente confeccionará la respectiva -
cha de “Baja” con mención del instrumento legal autorizante y comunicará
a Contaduría General de la Provincia para su desglose.
Articulo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO: http://goo.gl/2RNquD
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 49
Córdoba, 08 de Agosto de 2016
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N°
305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes
y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme
surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N°
32/2014, 35/2014, 06/2015, 12/2015, 18/2015, 21/2015, 23/2015, 31/2015,
44/2015, 51/2015, 05/2016, 06/2016, 14/2016, 22/2016, 30/2016, 34/2016,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR