Resolución Nº 37/05 de 26 de Septiembre de 2005

La Plata, 26 de Septiembre de 2005.

VISTO: El Marco Regulatorio Provincial de prestación de los Servicios Públicos de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley 13.154, reglamentado a partir del Decreto 3.289/2004, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires para la Zona de Concesión 1, los presentes Expedientes 2430-1226/05 y 1310/05 - 2335-5702/05, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo ejerce el control del Servicio Público Sanitario conforme lo dispone el Marco Regulatorio de la prestación para la prestación del Servicio Público Sanitario de la Provincia de Buenos Aires;

Que producto de lo peticionado por los Usuarios Nilda y Juan Carlos López y advirtiendo que los mismos concentran una doble solicitud, por rechazarse la recategorización tarifaria efectuada por el prestador de los servicios sanitarios y solicitarse una exención de pago de lo facturado, a sus respectivos efectos se realizarán las siguientes consideraciones:

Que en principio cabe manifestar que los señores Nilda López L.C.: 8.788.115 y Juan Carlos López, L.E.:5.034.130, domiciliados realmente en Av. Gral. San Martín 2128 del Partido de Bragado, Provincia de Buenos Aires, se presentan por ante este Organismo con el fin de obtener el reconocimiento de haber sido mal recategorizado el inmueble que habitan, en los términos del Anexo Ñ Régimen Tarifario del Contrato de Concesión del Servicio, por parte del Concesionario "Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (A.B.S.A.)", y en función de ello mal incluído dicho bien dentro del Anexo que formó parte de la extensa lista de Usuarios que comprendían la Resolución dictada por el presente Organismo bajo el Número 62 del Año 2001;

Que los Usuarios solicitan ser nuevamente recategorizados bajo el ítem "NAB1" que se establece dentro del Anexo Ñ arriba indicado pués el Concesionario, invocando la Resolución citada, los ha incluído dentro del grupo de Usuarios que abonan sus servicios sanitarios incluídos dentro del ítem "NAB3" de dicha escala tarifaria, siendo la causa del reclamo y del mecanismo utilizado por la Concesionaria la valuación básica del inmueble de los Señores López, Nomenclatura Catastral Circ. I, Sección B, Manzana 185, Parcela 21; Partida Inmobiliaria 012-008492-5; Unidad de Facturación 1009026;

Que corresponde tener en cuenta que los Usuario han efectuado las presentaciones de estilo que originaran los actuados arriba referenciados sea por ante la Municipalidad de Bragado ( espacialmente por ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor - O.M.I.C. -), la Unidad Gobernador del Poder Ejecutivo de la Provincia, el Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos y Sub Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia; realizando distintas manifestaciones a efectos de explicar su derecho, su oposición a la recategorización que oportunamente se le efectuara, su petición de ser nuevamente recategorizados como según entienden corresponde, de abonar conforme lo hacía en su situación de origen al momento de concesionarse el servicio público sanitario, además de, conjuntamente con sus dichos, aportar documentación a los presentes actuados (ver Fs. 4/17 Formularios A - 901, A - 903, Cédula Catastral...

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