Resolución Nº 39/05 de 26 de Septiembre de 2005

La Plata, 26 de Septiembre de 2005.

VISTO: El Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto 878/2003 ratificado por el artículo 33 de la Ley 13.154, su reglamentación a partir del Decreto 3289/2004, los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires para las Zonas de Concesión 1 y 2 y sus respectivos Anexos G, el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.257, el presente Expediente 2430-1237/05, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo ejerce el control del Servicio Público Sanitario conforme lo dispone el actual Marco Regulatorio para la prestación del Servicio Público Sanitario de la Provincia de Buenos Aires;

Que a sus respectivos efectos ambos Contratos de Concesión definen en sus respectivos Numerales 1.2 a la Factibilidad como:

"Las autorizaciones para la realización de obras relativas al Servicio otorgadas por OSBA o el Concesionario a favor de terceros, según lo previsto en el artículo 3-II, incisos d) y e) del Marco Regulatorio, y en el artículo 5.6";

Que conforme lo citado el Numeral 5.6 de ambos Contratos dispone que:

"El Concesionario deberá respetar las Factibilidades otorgadas por OSBA, según se detalla en el Anexo G.

El Concesionario resolverá las solicitudes de Factibilidades que no hayan sido otorgadas antes de la firma del Contrato. Asimismo, llevará un registro de las Factibilidades otorgadas o en trámite, según se prevé en el artículo 6º.2.1, inciso g).

El Concesionario será responsable de controlar y verificar que todas las obras que se ejecuten en función de las Factibilidades otorgadas, se realicen en un todo de acuerdo con las normas técnicas vigentes aplicables a las obras que ejecute el Concesionario, y en los plazos que se hubieren fijado para cada caso.

El Concesionario se hará cargo del Servicio derivado de las obras mencionadas, en el momento en que éstas se encuentren concluidas y puedan ser técnicamente habilitadas.

En el caso de obras inconclusas por suspensión y/o paralización y/o atrasos de los trabajos contratados por terceros, cualquiera sea la causa, el Concesionario propondrá al Organismo Regulador la solución que el caso requiera con el objetivo de cumplir las metas perseguidas.

En todos los supuestos, el Concesionario abonará a los terceros ejecutores de las obras, los gastos efectuados...

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