Resolución N° 26/MEPHUGC/19

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 26/MEPHUGC/19
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019
VISTO: la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nros. 306-SSMEP/16 y 106-SSMEP/17,
los Expedientes Electrónicos Nros. 25590490-MGEYA-SSMEP/16 y 15429581-
MGEYA-SSMEP/17 y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes Electrónicos N° 25590490-MGEYA-SSMEP/16 y Nº
15429581-MGEYA- SSMEP/17 tramita la presentación incoada por la Sra. Adela
Cristina Benitez contra los términos de la Resolución N° 306-SSMEP/16;
Que mediante la Resolución N° 306-SSMEP/16, el titular de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público procedió a denegar la solicitud de resarcimiento
por los daños generados sobre el vehículo marca Renault, modelo ZU-CLIO, dominio
OCC 857, presuntamente provocados debido al “impacto con un bache", en la calle
Misiones a la altura del 222 de esta Ciudad, en fecha 19 de abril de 2016;
Que contra dicho acto administrativo, notificado en fecha 04 de noviembre de 2016, la
peticionante interpuso recurso de reconsideración en los términos del artículo 107 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que llamado a tomar intervención nuevamente, la mencionada dependencia
desestimó el recurso de reconsideración incoado por la recurrente, mediante
Resolución N° 106-SSMEP/17, notificándose tal decisorio en fecha 11 de mayo de
2017;
Que ante ello, la recurrente interpuso recurso jerárquico en fecha 04 de julio de 2017;
Que según lo mentado por el articulo Nº 113 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97 (texto consolidado Ley N° 6017): "El recurso jerárquico deberá interponerse
ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de
notificado";
Que por lo expuesto, el recurso incoado ha sido presentado fuera de plazo, resultando
el mismo extemporáneo;
Que al respecto, debe señalarse que los plazos procedimentales, lejos de constituir
una traba o mengua de los derechos de los administrados, forman parte y son medios
idóneamente determinados que no actúan en desmedro de la protección de los
derechos, sino que imponen condiciones y recaudos para su interposición en el tiempo
(conf. Pombo, Bernardo A. “El recurso jerárquico y la denuncia de ilegitimidad“, LL T
134, pág. 1451);
Que, en el mismo sentido y referido a la constitucionalidad de los plazos
procedimentales se ha pronunciado el Prof. Miguel Marienhoff al expresar: “[...] si una
normativa válida establece que el plazo debe ser respetado y cumplido porque implica
una idónea manifestación reglamentaria del derecho de peticionar [...] Esa potestad de
reglamentación, constituye, en lo administrativo, una expresión del “principio“
constitucional de orden general, en cuyo mérito no existe derecho alguno de carácter
absoluto, cuyo ejercicio no pueda razonablemente someterse a plazos determinados“
(Tratado de Derecho Administrativo, T I, Abeledo Perrot, Bs. As. 1995, pág. 757);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5771 - 02/01/2020

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