Resolución Nº 26

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requi-
sitos formales, scales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General
Extraordinaria, celebrada con fecha 19 de Diciembre de 2015 por la Entidad Civil de-
nominada “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LOS AMIGOS”, CUIT N° 30-66838548-
2, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resol-
vió la Reforma General del Estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-148, inc. d ) –168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,en uso de las faculta-
des conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma General del Estatuto Social, sancionada en
Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 19 de Diciembre de
2015, de la Entidad Civil denominada“CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LOS
AMIGOS”,CUIT N° 30-66838548-2, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 287”A”/92 de fecha 13 de diciembre de 1992.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 35 - Letra:A
Córdoba, 16 de marzo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-123052/2015 mediante el cual la Enti-
dad Civil denominada “Asociación Civil FORO DE FAMILIARES DE VICTI-
MAS DE SINIESTROS VIALES-PROVINCIA DE CORDOBA, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y
en uso de las facul tades confer idas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil de-
nominada “Asociación Civil FORO DE FAMILIARES DE VICTIMAS DE SI-
NIESTROS VIALES-PROVINCIA DE CORDOBA, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 26
Córdoba, 25 de Abril de 2016
VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones por Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N°
305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones, conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que, dicho sistema establece que toda contratación del Estado Pro-
vincial se efectuará mediante un procedimiento de selección de acuerdo a
los mecanismos previstos por la Ley, a saber: Licitación Pública, Subasta
Electrónica o Remate Público, Compulsa Abreviada y Contratación Directa
(artículo 6 de la Ley 10.155).
Que, dichos procedimientos de selección deben ajustarse, hasta la
nalización de su ejecución, a los Principios Generales previstos en el artí-
culo 3° de la citada Ley 10.155.
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter
de órgano rector, debe ejercer la supervisión y la evaluación del sistema de
contrataciones, controlando el desarrollo de los procedimientos de selec-
ción y procurando esencialmente el el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la citada Ley y su Decreto Reglamentario N° 305/2014; y,
principalmente, de los mentados Principios.
Que, en vir tud del análisis realizado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales en el Dictamen N° 26/2016, un vicio en el procedimiento

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