Resolución N° 259-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición19 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 259/AGC/18
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Decreto N° 93-GCBA/2006, el Expediente Electrónico N° EX-2015-
06332978-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto tramitó la solicitud de
ampliación de rubro efectuada por el Sr. Carlos Eduardo Echeverría, respecto del local
sito en la calle Viamonte N° 2182, planta baja, 1° y 2° Piso de esta Ciudad -habilitado
por Disposición Nº 3248-DGHP/11 para los rubros “com. min. de artículos de óptica y
fotografía (603100)", com. min. de instrumentos de precisión, científicos, musicales,
ortopedia (603110)" y "com. min. artic. y equipamiento médico, hospitalario y
farmacéutico (603423)"-, para desarrollar el rubro “Industria: Fabricación de partes de
calzado (501065)";
Que a través de la Disposición Nº 12589-DGHP/16, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud "habiéndose vencido el
plazo otorgado sin que se hayan subsanado las observaciones formuladas", en los
términos del Decreto N° 93-GCBA/2006, siendo el administrado notificado el 12 de
Enero de 2017;
Que la Arq. Roxana Vila -en carácter de Profesional Actuante y apoderada del
solicitante- interpuso Recurso de Reconsideración contra dicho rechazo y adjuntó
documentación;
Que a través de la Disposición Nº 8478-DGHP/17 -rectificada por la Disposición Nº
10946-DGHP/17-, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el
Recurso de Reconsideración "por no haberse subsanado las intimaciones formuladas
oportunamente.", siendo el administrado debidamente notificado de dichos actos;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111 y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que con posterioridad a la notificación de la Disposición Nº 10946-DGHP/17, no se
registra presentación alguna del recurrente ni circunstancias que conmuevan los
fundamentos del acto administrativo objeto del recurso interpuesto;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-05612322-DGAIP opinando que "(...) no existen elementos o argumentaciones
esgrimidas por parte de la impugnante, ni acreditado el aporte de la documental
requerida oportunamente, que determinen la adopción de un temperamento distinto
(...)" y que "(...) deberá desestimarse el recurso jerárquico que opera en subsidio del
recurso de reconsideración (...)";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5357 - 19/04/2018

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