Resolucion n° 258

EmisorDireccion Provincial de Catastro
Fecha de la disposición30 de Marzo de 0006

RESOLUCION N° 258

Mendoza, 27 de marzo de 2006

Vista la normativa vigente que regula la visación de planos de mensura para obtención de Títulos Supletorios y atento a las derivaciones que la aplicación de la misma trae aparejada, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Provincial de Catastro no resuelve sobre la verosimilitud de la posesión esgrimida como fundamento para la obtención del plano de mensura para Título Supletorio, sino que visa el mismo como un elemento de prueba, que resulta ser un paso previo e imprescindible para posibilitar la iniciación de la acción judicial que resolverá tal petición.

Que la visación del plano debe realizarse en virtud de las disposiciones contenidas en el Código Civil (Artículos 4015 y concordantes); Artículo 24° de la Ley Nacional N° 14.159; Artículo 214° inciso 2 del Código Procesal Civil y Decreto-Ley Nacional N° 5756/58, que establecen como requisito la presentación conjunta con la demanda, del plano visado que comprende la porción de terreno que se pretende usucapir.

Que la visación del mismo, no otorga ningún derecho, siendo considerado un acto preparatorio para el proceso a iniciarse ante el Organo Jurisdiccional correspondiente.

Que exigir la demarcación de la superposición gráfica del plano de mensura para obtención de Título Supletorio sobre el plano de mensura que se presente para su visación, importa un potencial perjuicio a quien es el titular registral del inmueble a usucapir.

Que siendo el plano un acto preparatorio y a fin de evitar posibles perjuicios, sólo se deberá tomar nota del mismo cuando se haya iniciado la demanda judicial, lo que deberá ser consignado en Observaciones y Notas del referido instrumento.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°

La Dirección Provincial de Catastro visará los planos de mensura para obtención de Títulos Supletorios, una vez cumplimentados los requisitos técnicos y formales previstos por las normas en vigencia.

Artículo 2°

No será exigida la demarcación de las superposiciones gráficas que pudieran surgir de los planos visados para Título Supletorio, hasta que sea notificada esta Dirección de la iniciación del juicio.

Artículo 3°

A los fines de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2°, deberá consignarse en el plano para Título Supletorio en el cuadro de Observaciones y Notas la obligación del pretendiente de gestionar, a través de su representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR