Resolución N 72/GCABA/SSPLAN/11

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 72/GCABA/SSPLAN/11SE INCORPORAN INMUEBLES AL CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN N.° 72/SSPLAN/11

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011

VISTO:

El Expediente N° 161983-2011, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada nota se solicita la incorporación al catálogo preventivo de los inmuebles que se listan a continuación en razón de sus valores arquitectónicos y urbanísticos-ambientales:

CALLE: AV. CORRIENTES N° PUERTA: 3193 - SECCION: 13 - MANZANA: 070 - PARCELA: 012 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: BACACAY N° PUERTA: 2954- SECCION: 65 - MANZANA: 022 - PARCELA: 005ª NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: YERBAL N° PUERTA: 3606 - SECCION: 77- MANZANA: 114 - PARCELA: 001 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: YERBAL N° PUERTA: 3624 - SECCION: 77- MANZANA: 114 - PARCELA: 002 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: YERBAL N° PUERTA: 3648 - SECCION: 77- MANZANA: 114 - PARCELA: 003 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: AV. BELGRANO N° PUERTA: 3700 - SECCION: 36 - MANZANA: 134 - PARCELA: 012ª NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: ALSINA ADOLFO N° PUERTA: 2280 - SECCION: 20 - MANZANA: 040 - PARCELA: 008 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: FREIRE, RAMON CAP. GRAL. N° PUERTA: 1070 - SECCION: 37- MANZANA: 073 - PARCELA: 010 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en su protección mediante Notas S/N° CAAP-2011 del día 18 de enero de 2011;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…)";

Que el proyecto de catalogación surge...

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