Resolución Nº 256/GCABA/MJGGC/17
Firmantes | Miguel |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
VISTO:
La Ley N° 471 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (textos consolidados por Ley N°
5.666), los Decretos N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones N° 535/MSGC/10,
1494/MSGC/15 y 525/MSGC/16, el Expediente N° 346066/10 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio del de
reconsideración interpuesto por Eduardo Efraín Marchioni (FC N° 326.689), contra los
términos de la Resolución N° 1494/MSGC/15, recaída en el marco del Sumario N°
95/10;
Que el sumario en cuestión fue instruido oportunamente mediante Resolución N°
535/MSGC/10 con el objeto de "...investigar los hechos y precisar los alcances de los
supuestos incumplimientos por parte del Dr. Eduardo Marchioni, Ficha Censal N°
326.689, señalados por el Jefe de Sección Cirugía Plástica del Hospital General de
Agudos ´Ignacio Pirovano´, y deslindar eventuales responsabilidades disciplinarias";
Que consecuentemente y mediante la Resolución N° 1494/MSGC/15 precitada, el
Ministerio de Salud, previa instrucción de la Procuración General, resolvió sancionar al
agente Eduardo Efraín Marchioni, F.C.N° 326.689, con veinte (20) días de suspensión
por haber sido hallado responsable de los siguientes cargos: "...En su carácter de
médico cirujano del Hospital G.A.I. Pirovano: 1.- Haber inasistido injustificadamente el
día 27 de septiembre de 2005, cuando tenía operaciones programadas. 2.- Haber
suscripto la planilla de asistencia del 23 de mayo de 2007, sin la debida prestación del
servicio. 3.- Haberse retirado de sus funciones el 27 de junio de 2007 antes de su
horario laboral, sin autorización de la superioridad", transgrediendo con ello las
obligaciones impuestas en el artículo 10, incisos a), c) y d) como así también el
in fine de la Ley N° 471, aplicable al sumariado al momento de comisión de.
las faltas, quedando aprehendida su conducta en las previsiones establecidas en los
incisos a), b) y e) del artículo 47, del mismo cuerpo legal...", siendo notificado el agente
de forma personal;
Que contra la resolución sancionatoria el agente interpuso recurso de reconsideración;
Que analizados los agravios vertidos por el agente en la órbita del Ministerio de Salud,
y previo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba