Resolución Nº 256/GCABA/MJGGC/17

FirmantesMiguel
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros

VISTO:

La Ley N° 471 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (textos consolidados por Ley N°

5.666), los Decretos N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones N° 535/MSGC/10,

1494/MSGC/15 y 525/MSGC/16, el Expediente N° 346066/10 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio del de

reconsideración interpuesto por Eduardo Efraín Marchioni (FC N° 326.689), contra los

términos de la Resolución N° 1494/MSGC/15, recaída en el marco del Sumario N°

95/10;

Que el sumario en cuestión fue instruido oportunamente mediante Resolución N°

535/MSGC/10 con el objeto de "...investigar los hechos y precisar los alcances de los

supuestos incumplimientos por parte del Dr. Eduardo Marchioni, Ficha Censal N°

326.689, señalados por el Jefe de Sección Cirugía Plástica del Hospital General de

Agudos ´Ignacio Pirovano´, y deslindar eventuales responsabilidades disciplinarias";

Que consecuentemente y mediante la Resolución N° 1494/MSGC/15 precitada, el

Ministerio de Salud, previa instrucción de la Procuración General, resolvió sancionar al

agente Eduardo Efraín Marchioni, F.C.N° 326.689, con veinte (20) días de suspensión

por haber sido hallado responsable de los siguientes cargos: "...En su carácter de

médico cirujano del Hospital G.A.I. Pirovano: 1.- Haber inasistido injustificadamente el

día 27 de septiembre de 2005, cuando tenía operaciones programadas. 2.- Haber

suscripto la planilla de asistencia del 23 de mayo de 2007, sin la debida prestación del

servicio. 3.- Haberse retirado de sus funciones el 27 de junio de 2007 antes de su

horario laboral, sin autorización de la superioridad", transgrediendo con ello las

obligaciones impuestas en el artículo 10, incisos a), c) y d) como así también el

artículo 38

in fine de la Ley N° 471, aplicable al sumariado al momento de comisión de.

las faltas, quedando aprehendida su conducta en las previsiones establecidas en los

incisos a), b) y e) del artículo 47, del mismo cuerpo legal...", siendo notificado el agente

de forma personal;

Que contra la resolución sancionatoria el agente interpuso recurso de reconsideración;

Que analizados los agravios vertidos por el agente en la órbita del Ministerio de Salud,

y previo...

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