Resolución Nº 256/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición25 de Julio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 165854/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle

Pje. González Catan N° 4795, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar.

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 21.92 m2 de los cuales

4.17 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Azotea: Alero); en tanto

que 17.75 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Azotea: Alero),

según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 24 Pág. 1 a 10/11 (PLANO-2016-

08876691-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de

Orden 45 (PLANO-2016-15619498-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.

Que obra s/N° de Orden 5 Pág. 3 a 4 / 7 (RE-2015-39444175-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 17 a 18 / 80 (RE-2016-

00157775-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4.

"Distrito R2b - b) R2bII - Disposiciones particulares d) FOT" del Código de

Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 32 Pág. 1/3 (IF-2016-11935183-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 5 Pág. 3 a 4 / 7 (RE-

2015-39444175-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con...

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