Resolución Nº 256/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 165854/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Pje. González Catan N° 4795, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 21.92 m2 de los cuales
4.17 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Azotea: Alero); en tanto
que 17.75 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Azotea: Alero),
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 24 Pág. 1 a 10/11 (PLANO-2016-
08876691-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de
Orden 45 (PLANO-2016-15619498-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/N° de Orden 5 Pág. 3 a 4 / 7 (RE-2015-39444175-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 17 a 18 / 80 (RE-2016-
00157775-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4.
"Distrito R2b - b) R2bII - Disposiciones particulares d) FOT" del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 32 Pág. 1/3 (IF-2016-11935183-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 5 Pág. 3 a 4 / 7 (RE-
2015-39444175-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con...
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