Resolución N° 256/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 256/APRA/18
Buenos Aires, 26 de julio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, las Disposiciones N° DI-2011-387-DGET y N° DI-2011-386-DGET, el
Expediente N° EX-2017-00864745- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 66.470/08 y mediante Disposición N° DI-2011-387-DGET se
categorizó como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto, a la actividad: "Industria:
habilitado por Expediente N° 89.992/86: Esmaltado, pulido, cincado y cincelado de
metales; según Resolución N° 224/MMAGC/2007: Tratamiento y revestimiento de
metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una
retribución o por contrata", con domicilio en la calle Jacobo Adrián Varela N°
3.289/91/93, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie de 658,84 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 52, Manzana: 19a, Parcela: 17/18, Distrito de
zonificación: R2bI; Que con fecha 21 de marzo de 2011 se otorgó, por el término de
seis (6) años, el Certificado de Aptitud Ambiental N° 13.752, a nombre de "Lumar Met
S.R.L.";
Que por Disposición N° DI-2011-386-DGET se inscribió en el Registro de Actividades
Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) bajo
el N° 620, de fecha 21 de marzo de 2011;
Que, posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2018 se solicita la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental;
Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°
66.470/08;
Que la categorización oportunamente otorgada resultó conforme el Decreto N°
1.352/02;
Que por Informe N° IF-2018-07495193-DGEVA, con fecha 10 de marzo de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General evalúa la documentación presentada y manifiesta que corresponde
acceder a lo solicitado, efectuando una revisión de las condiciones establecidas de
funcionamiento a la luz de las modificaciones introducidas en la normativa ambiental;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que, asimismo, el titular de la actividad presenta un nuevo Informe de Evaluación de
Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2018-11020022-DGEVA, de fecha 17 de abril de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General evalúa el
informe de mediciones de monitoreo del nivel sonoro continuo equivalente generado
por el funcionamiento de la actividad, concluyendo que se ha dado cumplimiento con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5429 - 06/08/2018

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