Resolución N° 256 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 228
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
nado al Ministerio de Hábitat y Economía Familiar las competencias para
“Garantizar las acciones necesarias tendientes al otorgamiento de escritu-
ras traslativos dominio (…) dentro del marco del Programa de Escrituración
de Viviendas Sociales”.
Que mediante la Ley 9811 se establece el “Régimen de Escrituración Gra-
tuita de Viviendas Sociales” para inmuebles que tengan como destino prin-
cipal el de casa habitacional única, permanente y de carácter económico,
incluidos los lotes alcanzados por la Ley Nacional 14.005 y sus modica-
torias.
Que por Decreto N°495/09 se creó el “Programa de Regularización y Escri-
turación de Viviendas Sociales”, que tiene como objetivo la programación,
planicación, coordinación y ejecución de todas las acciones necesarias
y previas al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, su sus-
cripción y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad, de
inmuebles pertenecientes a emprendimientos, loteos, planes o programas
entregados o adjudicados por el Estado en sus distintos estamentos nacio-
nal, provincial o municipal, u originados desde el ámbito privado con más
de diez (10) años de antigüedad en un marco de promoción social.
Que en la gestión de proceso de regularización dominial y escrituración de
viviendas sociales, resulta necesaria una instancia resolutiva que, una vez
cumplidos los actos preparatorios y/o previstos en la etapa de relevamiento
y evaluación de cada proceso general, comprensivo de un colectivo de
beneciarios e inmuebles afectados, disponga el inicio del trámite de los
procesos
individuales tendientes a la escrituración de cada una de las viviendas so-
ciales a los nes del perfeccionamiento del derecho dominial sobre las
mismas.
Que, por su parte, el objeto de la delegación encuadra en las prescripcio-
nes del artículo 3° de la Ley 5350, modicado por artículo 14° de la Ley
10618, que autoriza tanto a delegar el ejercicio de la competencia, como
a encomendar la realización de actividades de carácter material o técnico,
por lo que resulta legalmente procedente, toda vez que se trata de materias
y funciones acotadas y perfectamente denibles.
Que asimismo y en concordancia con lo expuesto, el artículo 15 del Decre-
to N°1615/19, raticado por Ley 10726, dispone que los Ministros pueden
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y adminis-
trativos de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y
conforme con la organización de cada área.
Que la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N°2022/DD-
00000318, considera que no se advierten obstáculos jurídicos formales
que impidan hacer lugar a lo solicitado, remitiendo a su lectura en honor
a la brevedad.
Por todo ello, normativa legal citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORÍZASE al titular de la Subsecretaría de Escrituración
de Viviendas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat de
este Ministerio, a resolver -una vez cumplidos los actos preparatorios y/o
previstos en la etapa de relevamiento y evaluación de cada proceso ge-
neral- el inicio del trámite de los procesos individuales de escrituración de
cada una de las viviendas sociales ubicadas en inmuebles pertenecientes
a emprendimientos, loteos, planes o programas, entregados o adjudica-
dos por el Estado -nacional, provincial o municipal-, o que hubieren sido
originados con más de diez (10) años de antigüedad por cooperativas,
mutuales, asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales en
un marco de promoción social.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE al titular de la Subsecretaría de Escrituración
de Viviendas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat de
este Ministerio, a otorgar las Escrituras Traslativas de Dominio una vez que
la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales concluya con los actos
preparatorios y/o previstos que correspondan.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 256
Córdoba, 04 de agosto de 2022
Expediente N° 0047-000070/2021/R4.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura depen-
diente de este Ministerio propicia por Resolución Nº 350/2022, se apruebe
el Acta de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios N° 1 por las
variaciones de costos vericadas en el mes de junio del 2021 de los Traba-
jos Complementarios N° 2, en la obra: “RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO
EXISTENTE PARA EL C.P.C., ubicado en Avda. Richieri esquina Celso Ba-
rrios – Bº Jardín Espinosa – CÓRDOBA – CAPITAL, suscripta con fecha 28
de Junio del 2022, entre la Directora General de Obras de la citada Secre-
taría y el Vicepresidente de la Empresa SADIC S.A., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la Adecuación de Precios de que se trata encuadra en las previsiones
del Decreto Nº 800/2016, modicado por su similar Nº 30/2018, disposicio-
nes de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de Vivienda, Ar-
quitectura y Obras Viales y artículo 22 del Pliego Particular de Condiciones.
Que obra copia de la Resolución Ministerial N° 201/2017 del entonces Mi-
nisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales por la cual se adjudicó la
obra principal a la rma EGBC S.R.L., como así también de la Resolución
N° 131/2021, por la cual se aceptó y autorizó la Cesión y Transferencia
del Contrato de la obra principal con sus trabajos modicatorios y com-
plementarios, a favor de la empresa SADIC S.A., su Adenda por Cesión
de Contrato y Resoluciones del entonces Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento N° 160/2019 y N° 249/2019 de Adjudicación de los trabajos
modicatorios y complementarios, respectivamente.
Que, por otra parte, por Resolución Nº 467/2021 de este Ministerio, se
adjudicaron a la citada Empresa, los Trabajos Complementarios N° 2 nece-
sarios de efectuar en la obra madre, suscribiéndose la respectiva Adenda
con fecha 10 de febrero y el Acta de Replanteo con fecha 16 de febrero,
ambos de 2022.
Que obra copia de la Resolución Ministerial N° 446/2021 por la que se
aprobó el Acta de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios N° 12
de la Obra Madre por la variación de costos vericada en el mes de junio
de 2021.
Que la Empresa SADIC S.A. solicitó con fecha 14 de febrero del 2022 la
Adecuación Provisoria de Precios por las variaciones de costos producidas
en los Trabajos Complementarios N° 2.

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