RESOLUCION Nº 2558

Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro29918
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 NOV. 2019

VISTO:

El expediente Nº 15601-0003478-3 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 24 emitida por ese organismo en fecha 3 de octubre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el nuevo valor del módulo bromatológico (MB) en $ 8,20 (PESOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS); siendo el valor anterior de $ 6.30;

Que tal decisión se fundamenta en el informe de fecha 25/09/19 elaborado por la responsable del Servicio de Gestión de la citada Agencia, quien sugiere el referido aumento, en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, en el incremento del precio de los combustibles y en los salarios (fs. 2/3);

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;

Que el aumento de los recursos económicos permitirá mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de la Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a la actualización de dicho módulo, a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose -además- que su última actualización se realizó en el mes de noviembre de 2018 (Disposición Nº 21/18, homologada por Resolución Nº 2800/18);

Que se han pronunciado la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen Nº 57/19, fs. 5/6) y la Dirección General de Asuntos Legales (Dictamen Nº 708/19, fs. 11/12 vlto.), sin formular objeción alguna al trámite;

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición N° 24 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 3 de octubre de 2019, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO

AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA (ASSAL)

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

DISPOSICIÓN Nº 24 DE 03/10/2019

VISTO:

El expediente Nº 15601-0003478-3 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones en marrase consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 30,00% sugerido por la responsable del Servicio de Gestión de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;

Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;

Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;

Que, en particular, la última actualización de valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 21/2018 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 2800/2018 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 6,30 (pesos seis con 30/100);

Que, por lo tanto, se propone un incremento del 30,00% del valor del MB el cual se elevaría a $ 8,20 (pesos ocho con 20/100);

Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;

Que, por lo tanto, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR