RESOLUCIÓN Nº 2553

Fecha01 Enero 2023
Número de registro40235
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 JUL 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0063720-1 y su agregado Nº 15201-0109519-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. D-00-130 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0130-6 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores BENAVIDEZ, LUIS ALBERTO y BASUALDO, ANALÍA BEATRÍZ GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05/06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 129270 (fs. 87/88) manifiesta que el Área Social realizó visita domiciliaria y entrevistó a Benavidez, Martín Adrián -hijo de los titulares- quien informó que sus progenitores se separaron y que residen en otras viviendas (fs. 76/77);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 80/85 se desprende la deuda que presenta la misma;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que, de igual manera, se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Benavidez, Luis Alberto y Bausaldo, Analía Beatríz Guadalupe por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL...

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