RESOLUCIÓN N.º 2541

Fecha13 Octubre 2020
Número de registro31696
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 OCT 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0130413-3 y sus agregados Nº 15201-0131265-9 y Nº 15201-0143212-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 08213 – LOTE 24 – (Berutti Nº 1454) - (2D) – Nº de cuenta 6042-0024-8 - PLAN 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada a la señora SUAREZ, MARÍA LEONOR, por Resolución Nº 1498/07, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 01;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 92094 (fs. 64/65) manifiesta que a los efectos de observar los antecedentes, por razones de brevedad, remite a la providencia glosada a fs. 24/25, a las intimaciones de fs. 35/36/38, a la nota de fs. 40 y a lo indicado por dicha Asesoría Jurídica a fs. 54;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 90/92, se observa que no pagaron ninguna cuota de amortización desde el inicio de la emisión. Asimismo, realizada la constatación actualizada se observa que se mantiene la ocupación irregular (fs. 60);

Que se advierte que no han incorporado documentación alguna referente a la causa judicial iniciada por usurpación. La irregularidad ocupacional se remonta al año 2008 (fs. 03);

Que por otro lado se observa que la adjudicataria no cumplió con su obligación jurídica de cumplimiento forzoso de pago. Se desprende del estado de cuenta una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que por ello y sin perjuicio de la causa judicial informada, acreditadas las irregularidades, dicha Asesoría Jurídica entiende que no puede dejarse pasar dichas anomalías atento a que no se estaría cumpliendo con el reglamento que en definitiva es el que regula este tipo de relaciones entre esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y los adjudicatarios;

Que más allá de los domicilios registrados en este Organismo, visto lo indicado por el Area Social a fs. 60/61, dicha Asesoría Jurídica entiende que, con el fin de salvaguardar los intereses de esta Dirección Provincial, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, esta Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente....

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