Resolución N° 254/SECDU/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 254/SECDU/21
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.347), la Ley N.º 6.292, el Decreto Nº
138/AJG/21 y el Decreto Nº 469/AJG/19, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449,
texto consolidado por la Ley 6.347), el Expediente Electrónico Nº 2020- 08341338-
GCABA-MGEYA, el Expediente Electrónico Nº 2020-28264790- GCABA-MGEYA, la
Resolución Nº 328-SECPLAN-2014 y la Nota CAAP s/n 25/08/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de estos actuados, Expediente Nº 2020-08341338-GCABA-MGEYA,
la Sra. Ana María Ferri, en su carácter de copropietaria, a través de presentación
ACTO-2020-08341327-GCABA-MGEYA interpuso Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 328-SECPLAN2014, a través de la cual
se incorporó con carácter preventivo, el inmueble sito en la calle Serrano Nº
543/545/547, de esta Ciudad, al Catálogo de Protección de Inmuebles Patrimoniales
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la referida Resolución fue emitida por la ex Secretaría de Planeamiento, en el
marco del Expediente Nº 2014-08805160-MGEYA-DGIUR, y publicada en el Boletín
Oficial (B.O.C.B.A.) Nº 4451 con fecha 04 de agosto del 2014, del referido expediente,
se puede visualizar en su Nº de orden 11, la cédula de notificación de la Resolución Nº
328-SECPLAN-2014 remitida al propietario, diligenciada con fecha 25 de febrero del
2015;
Que oportunamente dio intervención a la Procuración General de la Ciudad a los
efectos de expedirse en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su momento creada por la Ley de Ministerios 5.460
(BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015
(BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015), ahora derogada por la Ley 6.292 (BOCBA N.º 5757,
del 09/12/2019);
Que conforme a ello, oportunamente la Dirección General de Asuntos Institucionales
se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia
en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente";
Que el Código de Planeamiento Urbano establecía, del mismo modo que el Código
Urbanístico vigente, que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados
por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la
preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-
culturales y/o singulares;
Que, mediante Informe IF-2020-08887031-GCABA-SSREGIC, obrante en Nº de orden
15, se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6273 - 10/12/2021

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