Resolución N° 2530/MSGC/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 2530/MSGC/19
Buenos Aires, 4 de octubre de 2019
VISTO: la Ley Nacional Nº 22.990, Ley N° 3328, Ley 5.460 (Texto consolidado Ley
6.017) Resolución N° 584-GCABA-SS/03, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Sangre N° 22.990 regula todos los aspectos referentes a las
transfusiones de sangre en el territorio nacional, articulando su aplicación con las
pautas establecidas en la Ley de sangre, sus componentes y hemoderivados N° 3328
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Sistema Nacional de Sangre conformado por todos los establecimientos
oficiales y privados con servicios de hemoterapia y/o bancos de sangre, los Servicios
de Información, coordinación y control jurisdiccionales, plantas de hemoderivados y
asociaciones de donantes de sangre requiere para su funcionamiento armónico y
eficiente de una estructura de coordinación en el orden nacional y local;
Que, para optimizar los recursos existentes, resulta necesario disponer los
instrumentos destinados a dar cumplimiento a las normativas vigentes; siendo
fundamental establecer una fluida comunicación entre el Ministerio de Salud a través
del Servicio de Información Coordinación y Control (SICC) previsto en la Ley Nacional
de Sangre Nº 22.990;
Que el SICC constituirá la instancia técnica-administrativa inmediata superior al nivel
primario (Servicios de Hemoterapia) y tendrá dependencia directa de la autoridad de
aplicación;
Que, en virtud de ello, resulta necesario disponer los instrumentos destinados a dar
cumplimiento de la Ley Nacional de Sangre ya que optimiza la utilización de los
recursos; siendo fundamental establecer una fluida comunicación entre el Ministerio de
Salud, a través del Servicio de Información Coordinación y Control; este desarrollo
debe fundamentarse en un intenso trabajo de conducción y coordinación específica, y
en la participación activa tanto de las conducciones de los establecimientos como de
los miembros de los servicios;
Que, la Ley Básica de Salud N° 153 (Texto consolidado 6.017) establece como
objetivo principal el de garantizar el derecho a la salud de la población que se asiste
en los establecimientos hospitalarios ubicados en el ejido de esta Jurisdicción,
mediante la regulación y el ordenamiento de todas las acciones conducidas a tal fin;
Que, el Título IV "Regulación y Fiscalización" Capítulo Único prevé en su Artículo 48 la
complementación de la Ley Básica, con legislación específica en varios temas, entre
los cuales figura como inciso g) el "Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y
hemoderivados asegurando el abastecimiento y la seguridad transfusional";
Que, en la Ciudad de Buenos Aires, ámbito donde se garantiza el derecho integral a la
salud, las autoridades tienen la obligación de implementar mecanismos que operen
una efectiva seguridad transfusional;
Que, los continuos avances científicos y tecnológicos han hecho de la especialidad de
Medicina Transfusional e Inmunohematología una prioridad básica para la salud de la
población;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5723 - 18/10/2019

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