Resolución Nº 253/GCABA/SSHI/16

FirmantesAlonso Ron
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA de HÁBitat e InclusiÓN
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2016

VISTO:

La Ley N° 2.095 (Texto Ordenado Ley N° 5454), los Decretos N° 95-AJG-14 y N°

1145-09 y concordantes, la Disposición N° 396-DGCYC-14 y el EE N° 18735587/2016-

SSHI; E.E. 2016-18676971-MGEYA-SSHI, y;

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada tramita la contratación para el Servicio de

Consultoría para el desarrollo del proyecto ejecutivo y su correspondiente

documentación licitatoria para la obra denominada "Eje Daniel de la Sierra - Villa 21-

24" con destino a la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el

procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos

Aires Compras (BAC);

Que, por Resolución N° 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y

Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas

por el Artículo N° 85 de la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante

BAC;

Que, por Resolución N° 217/SSHI/2016 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares y se dispuso el llamado a Contratación Menor 462-2078-CME16 para el

día 11 de Agosto de 2016 a las 12:00 hs, conforme al Artículo N° 38 de la Ley N° 2095

de compras y contrataciones del GCBA;

Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas

correspondientes a las firmas Consultora Andina S.R.L., HCA Consultora S.R.L. y

Cooprogetti Societa Cooperativa;

Que, en estado de Evaluación de Ofertas, la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión

dependiente del suscripto, consideró informar la necesidad de modificación de los

lineamientos técnicos requeridos para la elaboración del Proyecto Ejecutivo cuya

confección se contrata, motivo por el cual resulta oportuno proceder con ajuste a tal

requerimiento;

Que en orden a tal extremo, corresponde dejar sin efecto el llamado a Contratación

Menor dispuesto, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley

N° 2095 (Texto Ordenado Ley N° 5454), el cual establece "los organismos

contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier

momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a

indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes";

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR