Resolución Nº 253/GCABA/SSHI/16
Firmantes | Alonso Ron |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA de HÁBitat e InclusiÓN |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (Texto Ordenado Ley N° 5454), los Decretos N° 95-AJG-14 y N°
1145-09 y concordantes, la Disposición N° 396-DGCYC-14 y el EE N° 18735587/2016-
SSHI; E.E. 2016-18676971-MGEYA-SSHI, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada tramita la contratación para el Servicio de
Consultoría para el desarrollo del proyecto ejecutivo y su correspondiente
documentación licitatoria para la obra denominada "Eje Daniel de la Sierra - Villa 21-
24" con destino a la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el
procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos
Aires Compras (BAC);
Que, por Resolución N° 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y
Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas
por el Artículo N° 85 de la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante
BAC;
Que, por Resolución N° 217/SSHI/2016 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y se dispuso el llamado a Contratación Menor 462-2078-CME16 para el
día 11 de Agosto de 2016 a las 12:00 hs, conforme al Artículo N° 38 de la Ley N° 2095
de compras y contrataciones del GCBA;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas
correspondientes a las firmas Consultora Andina S.R.L., HCA Consultora S.R.L. y
Cooprogetti Societa Cooperativa;
Que, en estado de Evaluación de Ofertas, la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión
dependiente del suscripto, consideró informar la necesidad de modificación de los
lineamientos técnicos requeridos para la elaboración del Proyecto Ejecutivo cuya
confección se contrata, motivo por el cual resulta oportuno proceder con ajuste a tal
requerimiento;
Que en orden a tal extremo, corresponde dejar sin efecto el llamado a Contratación
Menor dispuesto, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley
N° 2095 (Texto Ordenado Ley N° 5454), el cual establece "los organismos
contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier
momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a
indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes";
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO...
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