Resolución Nº 2525/GCABA/MHGC/16
Firmantes | Mura |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2016 |
VISTO
el Expediente N° 29.997/09 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó Sumario
N° 166/09 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 1381/MHGC/09 se ordenó la instrucción del sumario
administrativo tendiente a investigar las irregularidades referentes a los errores
técnicos y la demora que provocara la prescripción de las acciones para que el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda reclamar deudas fiscales en el marco
de los concursos preventivos tramitados en la Carpeta N° 74.826/DGR/02
(INDUSTRIAS QUIMICAS CARBINOL SACIFIA s/ Concurso Preventivo) y en la
Carpeta N° 75.568-DGR-02 (BERCEO S.A. s/Concurso Preventivo) cuya tramitación
les fuera asignada a los agentes Rosa Caccavella, FC. N° 270.324, y Marcelo Rolón,
FC. N° 353.930;
Que, si bien el acto transcripto ordena investigar la situación de demora en la
verificación del crédito fiscal respecto de ambas empresas, cabe señalar que con
respecto a la primera de ellas, Industrias Químicas Carbinol SACIFIA, se encuentra
extinguida la potestad disciplinaria respecto a los intervinientes en esa verificación;
Que, ello por cuanto la empresa Industrias Químicas Carbinol SACIFIA se presentó en
concurso preventivo el 30/12/01, venciendo el plazo para verificar el crédito, conforme
el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, el 15/05/02. A su vez, el término
para la verificación, operó dos años después, esto es el 30/12/03;
Que, siendo que la Ley N° 471 que rige la relación de empleo de los agentes de la
Administración, en su artículo 59 (texto consolidado por Ley N° 5454) establece que
"La acción disciplinaria se extinguirá (...) por el transcurso de cinco años a contar de la
fecha de la comisión de la falta..." resulta que, al momento del dictado de la
Resolución N° 1381/MHGC/09 que ordenó la instrucción del sumario (07/05/09), ya
había transcurrido este lapso lo que impide ejercer la acción disciplinaria;
Que, por ello la presente investigación quedó circunscripta al vencimiento del plazo
para verificar el crédito fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el concurso
preventivo de la empresa Berceo S.A. cuya presentación en concurso se produjo el
07/08/02;
Que, con mérito en los antecedentes de autos se citó a prestar declaración indagatoria
a los agentes Leandro José Villari, FC. N° 354.027, y Marcelo Fabián Rolón, FC. N°
353.930;
Que, en su declaración indagatoria Villari destacó el incremento de la cantidad de
concursos, las múltiples funciones que cumplía a fines del 2003 y lo cada vez más
prolongados de los procedimientos de fiscalización;
Que, adujo la falta de constancia del traspaso del cargo a Rolón, siendo que
originalmente le había sido asignado a la inspectora Caccavella y al supervisor Huerta,
omisión ajena a la responsabilidad del inspector y del supervisor y que acredita la
informalidad con que se manejaba el área. Agregó que al pie del Informe de
inspección obrante en el Expte N° 74.821/2008, dejó en evidencia su disconformidad
con el plazo de descargo;
Que, concluyó manifestando que los memorándum no contaban con su firma y la
fecha de descargo que establecían era de imposible cumplimiento;
Que, a su turno, Rolón describió la situación crítica del Área de Concursos y Quiebras
cuando ingresó a comienzos del 2004: incremento del número de actuaciones, debido
a la cesación de pagos del 2002; escasez de recursos (informáticos, técnicos, físicos,
etc.); inexistencia de aumento de las mismas. A ello se sumó la mudanza del área en
el año 2004;
Que, invocó no haber sido notificado, ni en forma verbal ni por escrito de la
reasignación de la actuación, la que recibió junto con otras el 12/05/04. Tras proceder
a su análisis y advertir la proximidad de la fecha de prescripción, inmediatamente
efectuó los informes de constancias de deuda. Negó la existencia de perjuicio
económico para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que el
contribuyente no fue ubicado y en los meses siguientes se declaró su quiebra;
Que, en consecuencia, se formularon los siguientes cargos administrativos a los
encartados;
Que, se imputó a Marcelo Fabián Rolón "En su carácter de inspector del Área
Centralizadora de Concursos y Quiebras, no haber realizado en tiempo y forma el
Informe de Verificación de la firma Berceo S.A., el que fuera elevado a la Superioridad
con fecha 30 de marzo de 2005, habiendo operado la prescripción en el mes de
agosto de 2004";
Que, por su parte, a Leandro José Villari se le reprochó "En su carácter de inspector
del Área Centralizadora de Concursos y Quiebras, no haber llevado a cabo el
seguimiento y control de la tarea del inspector Marcelo Rolón respecto del informe de
verificación de la firma Berceo S.A. para su presentación en tiempo y forma, de
acuerdo con las órdenes impartidas mediante memorándum N° 23.501/DGR/04";
Que, corrida vista para efectuar descargo y producir prueba, el agente Villari efectuó el
descargo ofreciendo prueba documental e informativa, la que obra acompañada en
autos, y el agente Rolón efectuó su descargo sin ofrecer prueba, concluyéndose así la
etapa de instrucción y procediéndose a su clausura;
Que, en cuanto al cargo endilgado al agente Rolón, el mismo encuentra sustento en la
ficha de control judicial de Expedientes, la asignación del cargo a la inspectora
Caccavella, Actas de Constatación y nota de entrega de la Capeta por parte de
Caccavella al Jefe de Sector Concursos, pedido de informe, la consulta del Convenio
Multilateral, el informe para el usuario, las hojas de trabajo, las constancias de deuda,
el informe de inspección, y el informe del Área Centralizadora de Concursos y
Quiebras, todas del Expte. incorporado N° 74.821/08. Se funda además en las
declaraciones testimoniales de Adriana Miriam Dituri, Jorge Alberto González y
Gustavo Roberto Herrera, la declaración informativa de Rosa María Caccavella y de la
testigo de descargo Ana María Saura y copia de los autos "Nicolás Frate e Hijos S.A.
s/Concurso Preventivo s/Incidente de verificación de crédito por el GCBA";
Que, en sus presentaciones durante el sumario y en su declaración indagatoria, Rolón
agregó que los escasos recursos operativos, la mudanza, la desordenada dinámica
laboral, el aumento de actuaciones y la corta experiencia en la conducción, hacía
infructuosa la tarea e influyeron negativamente en el proceso...
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