Resolución Nº 2525/GCABA/MHGC/16

FirmantesMura
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2016

VISTO

el Expediente N° 29.997/09 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó Sumario

N° 166/09 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 1381/MHGC/09 se ordenó la instrucción del sumario

administrativo tendiente a investigar las irregularidades referentes a los errores

técnicos y la demora que provocara la prescripción de las acciones para que el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda reclamar deudas fiscales en el marco

de los concursos preventivos tramitados en la Carpeta N° 74.826/DGR/02

(INDUSTRIAS QUIMICAS CARBINOL SACIFIA s/ Concurso Preventivo) y en la

Carpeta N° 75.568-DGR-02 (BERCEO S.A. s/Concurso Preventivo) cuya tramitación

les fuera asignada a los agentes Rosa Caccavella, FC. N° 270.324, y Marcelo Rolón,

FC. N° 353.930;

Que, si bien el acto transcripto ordena investigar la situación de demora en la

verificación del crédito fiscal respecto de ambas empresas, cabe señalar que con

respecto a la primera de ellas, Industrias Químicas Carbinol SACIFIA, se encuentra

extinguida la potestad disciplinaria respecto a los intervinientes en esa verificación;

Que, ello por cuanto la empresa Industrias Químicas Carbinol SACIFIA se presentó en

concurso preventivo el 30/12/01, venciendo el plazo para verificar el crédito, conforme

el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, el 15/05/02. A su vez, el término

para la verificación, operó dos años después, esto es el 30/12/03;

Que, siendo que la Ley N° 471 que rige la relación de empleo de los agentes de la

Administración, en su artículo 59 (texto consolidado por Ley N° 5454) establece que

"La acción disciplinaria se extinguirá (...) por el transcurso de cinco años a contar de la

fecha de la comisión de la falta..." resulta que, al momento del dictado de la

Resolución N° 1381/MHGC/09 que ordenó la instrucción del sumario (07/05/09), ya

había transcurrido este lapso lo que impide ejercer la acción disciplinaria;

Que, por ello la presente investigación quedó circunscripta al vencimiento del plazo

para verificar el crédito fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el concurso

preventivo de la empresa Berceo S.A. cuya presentación en concurso se produjo el

07/08/02;

Que, con mérito en los antecedentes de autos se citó a prestar declaración indagatoria

a los agentes Leandro José Villari, FC. N° 354.027, y Marcelo Fabián Rolón, FC. N°

353.930;

Que, en su declaración indagatoria Villari destacó el incremento de la cantidad de

concursos, las múltiples funciones que cumplía a fines del 2003 y lo cada vez más

prolongados de los procedimientos de fiscalización;

Que, adujo la falta de constancia del traspaso del cargo a Rolón, siendo que

originalmente le había sido asignado a la inspectora Caccavella y al supervisor Huerta,

omisión ajena a la responsabilidad del inspector y del supervisor y que acredita la

informalidad con que se manejaba el área. Agregó que al pie del Informe de

inspección obrante en el Expte N° 74.821/2008, dejó en evidencia su disconformidad

con el plazo de descargo;

Que, concluyó manifestando que los memorándum no contaban con su firma y la

fecha de descargo que establecían era de imposible cumplimiento;

Que, a su turno, Rolón describió la situación crítica del Área de Concursos y Quiebras

cuando ingresó a comienzos del 2004: incremento del número de actuaciones, debido

a la cesación de pagos del 2002; escasez de recursos (informáticos, técnicos, físicos,

etc.); inexistencia de aumento de las mismas. A ello se sumó la mudanza del área en

el año 2004;

Que, invocó no haber sido notificado, ni en forma verbal ni por escrito de la

reasignación de la actuación, la que recibió junto con otras el 12/05/04. Tras proceder

a su análisis y advertir la proximidad de la fecha de prescripción, inmediatamente

efectuó los informes de constancias de deuda. Negó la existencia de perjuicio

económico para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que el

contribuyente no fue ubicado y en los meses siguientes se declaró su quiebra;

Que, en consecuencia, se formularon los siguientes cargos administrativos a los

encartados;

Que, se imputó a Marcelo Fabián Rolón "En su carácter de inspector del Área

Centralizadora de Concursos y Quiebras, no haber realizado en tiempo y forma el

Informe de Verificación de la firma Berceo S.A., el que fuera elevado a la Superioridad

con fecha 30 de marzo de 2005, habiendo operado la prescripción en el mes de

agosto de 2004";

Que, por su parte, a Leandro José Villari se le reprochó "En su carácter de inspector

del Área Centralizadora de Concursos y Quiebras, no haber llevado a cabo el

seguimiento y control de la tarea del inspector Marcelo Rolón respecto del informe de

verificación de la firma Berceo S.A. para su presentación en tiempo y forma, de

acuerdo con las órdenes impartidas mediante memorándum N° 23.501/DGR/04";

Que, corrida vista para efectuar descargo y producir prueba, el agente Villari efectuó el

descargo ofreciendo prueba documental e informativa, la que obra acompañada en

autos, y el agente Rolón efectuó su descargo sin ofrecer prueba, concluyéndose así la

etapa de instrucción y procediéndose a su clausura;

Que, en cuanto al cargo endilgado al agente Rolón, el mismo encuentra sustento en la

ficha de control judicial de Expedientes, la asignación del cargo a la inspectora

Caccavella, Actas de Constatación y nota de entrega de la Capeta por parte de

Caccavella al Jefe de Sector Concursos, pedido de informe, la consulta del Convenio

Multilateral, el informe para el usuario, las hojas de trabajo, las constancias de deuda,

el informe de inspección, y el informe del Área Centralizadora de Concursos y

Quiebras, todas del Expte. incorporado N° 74.821/08. Se funda además en las

declaraciones testimoniales de Adriana Miriam Dituri, Jorge Alberto González y

Gustavo Roberto Herrera, la declaración informativa de Rosa María Caccavella y de la

testigo de descargo Ana María Saura y copia de los autos "Nicolás Frate e Hijos S.A.

s/Concurso Preventivo s/Incidente de verificación de crédito por el GCBA";

Que, en sus presentaciones durante el sumario y en su declaración indagatoria, Rolón

agregó que los escasos recursos operativos, la mudanza, la desordenada dinámica

laboral, el aumento de actuaciones y la corta experiencia en la conducción, hacía

infructuosa la tarea e influyeron negativamente en el proceso...

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