Resolución N° 251/PG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 251/PG/18
Buenos Aires, 10 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 2018-12375069-DGSUM y;
CONSIDERANDO:
Que la actuación administrativa indicada en el visto se originó con motivo de la
situación planteada con el agente Rodolfo Manuel Corzo, inspector de la Comuna 4,
que fue puesta en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Penales por parte
del titular de la Secretaría Atención y Gestión Ciudadana dependiente del Ministerio
Jefatura de Gabinete de Ministros en las Notas Nros.:2018-10014173-SECAYGC y
2018-10214031- SECAYGC, a las que adjuntó una denuncia realizada por un
particular, de nombre Aldo Visconti, quien sería propietario de Transportes Carolo
SRL, ubicado en la calle Río Cuarto 2738 de esta Ciudad contra el sindicado
fiscalizador;
Que la mencionada denuncia fue efectuada en la red social Facebook el día 04-04-
2018 y, en otras consideraciones, daba cuenta que el referido inspector no mostraba
identificación; que recorría la zona de la Comuna 4 con vehículo oficial y amenazaba
con clausurarle el depósito si no le entregaba dinero a él o a un tal "Ricardo", alías
"pelado", manifestándose prepotente tanto él como el joven chofer que lo acompañaba
y, en prueba de ello, acompañó imágenes (capturadas aparentemente de una cámara
de seguridad);
Que la Dirección General de Asuntos Penales presentó la correspondiente denuncia
en sede judicial por el delito tipificado por el artículo 266 del C.P., la cual fue registrada
con el N° 352814 y actualmente tramita ante la Unidad de Intervención Temprana de la
Unidad Fiscal Sur;
Que seguido a ello tomó intervención la Dirección General de Sumarios, área que al
considerar lo esgrimido por el Departamento de Actuaciones Presumariales en el IF N°
2018-12832765-DGSUM, concluyó mediante PV-2018-12980228-DGSUM que la
situación expuesta ameritaba la instrucción de un sumario administrativo;
Que para fundamentar tal opinión sostuvo que las imágenes acompañadas denotaban
que las inspecciones cuestionadas se habrían realizado los días 07 y 09 de marzo del
año en curso; que el utilitario utilizado era una camioneta marca Citroen Berlingo,
Patente N° AA81IB, que en fecha 23 de marzo a las 18:42, el señor Aldo Visconti
habría enviado a la Sra. Carolina Romero de la citada Comuna un mensaje virtual
expresando que quería hacer pública la denuncia contra el inspector Corzo debido a
que en los mensajes privados cursados no había obtenido respuesta, conformándose
así un escenario fáctico del cual emergían las particulares circunstancias de modo,
tiempo, lugar y sujetos que exige toda presunción de irregularidad administrativa en el
sentido previsto por el artículo 1° del Decreto N° 3360/68, cuyo procedimiento es
independiente de la causa criminal conforme así lo determina el artículo 58 de la Ley
N° 471 (texto Consolidado por Ley N° 5.666);
Que, además, aconsejó que por estrictas razones de celeridad y economía procesal se
evaluara la posibilidad de que la resolución administrativa que ordenara la apertura del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5373 - 15/05/2018

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