Resolución N° 2509/MSGC/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N2509/MSGC/19
Buenos Aires, 3 de octubre de 2019
VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2.095
(texto consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCBA/2014 y
modificatorios, las Disposiciones N° 45-DGABS/18 y N° 119-DGABS/18, el Expediente
Electrónico N° 15026692-HGAIP/17 y
CONSIDERANDO:
Que por expediente electrónico N° 2014-18564336-MGEYA-DGPLYP tramitó la
contratación de un "Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas, destinados a la
población hospitalaria y personal autorizado de los Hospitales y Centros de Salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y el Servicio de Elaboración y Distribución de Fórmulas Lácteas Estériles para
lactantes, y Servicio de Racionamiento en Crudo para dependencias del Hospital
Borda" del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Resolución Nº 189-MSGC/15 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares;
Que a través del Decreto N° 80/15 se aprobó la Licitación Pública N° 22-SIGAF/15 y
se adjudicó a la empresa COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. - Zonas Nros.
9, 10 y 12, por la suma de pesos doscientos veinticuatro millones seiscientos noventa
y nueve mil doscientos sesenta y siete con 68/100 ($ 224.699.267,68);
Que, por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico interpuesto en
Subsidio previsto en el artículo 111, concordantes y correlativos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº
6.017), interpuesto por la empresa COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.,
contra los términos de la Disposición N° 45/DGABS/2018;
Que por Disposición 45/DGABS/2018 se impuso una multa de Pesos Veinte mil
quinientos sesenta y ocho con 50/100 ($ 20.568,50), por vulnerar lo establecido en los
artículos 18 y 22 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aplicándose la
penalidad mencionada conforme lo dispuesto en el artículo 79, incisos d) y e) del
citado Pliego;
Que contra el acto administrativo arriba mencionado, la empresa interpuso Recurso de
Reconsideración, el que fue resuelto mediante Disposición 119-DGABS/18 que
desestimó el mismo, la que fue notificada por cédula N° 302/DGABS/18 (0539-04), con
fecha 13 de abril del 2018;
Que, habiendo vencido el plazo establecido por la norma procesal para ampliar los
fundamentos del Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio, la recurrente no ha
hecho uso de ese derecho, debiendo resolverse el recurso con los fundamentos
oportunamente expuestos en el Recurso de Reconsideración;
Que leídos los argumentos oportunamente vertidos en el Recurso de Reconsideración,
la recurrente no presenta ningún hecho nuevo ni ninguna argumentación o fundamento
que ya no haya sido oportunamente expuesto, no haciendo variar el criterio adoptado
oportunamente por la Administración para la aplicación de la sanción impuesta;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019

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