Resolución N° 250/SSSC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 250/SSSC/19
Buenos Aires, 30 de octubre de 2019
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.472 (texto consolidado según Ley N°
6.017) y modificatorias, 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su
modificatoria, 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.017), los
Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 178/19, 334/19, y el Expediente
Electrónico N° 2019-31670272-GCABA-CSFCABA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales
surge el propósito de consolidar el marco normal del desarrollo de eventos de
asistencia masiva, como son los encuentros futbolísticos, lo cual conlleva la adopción
de medidas y despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y
políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que entre las atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el
artículo 18 de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las
políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención
de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las
estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las
fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;
Que por otra parte, la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que la mencionada norma establece que la seguridad pública implica la acción
coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del
sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos
componentes del mencionado Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;
Que en ese sentido, la referida Ley N° 5.688 dispone que el Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la
integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la
cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,
por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados, y el artículo 5° del citado texto legal determina que el Ministerio de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5735 - 05/11/2019

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