Resolución N° 250 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 194
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 184 - Letra:D
Córdoba, 05 de agosto de 2022
VISTO: El expediente Nº 0523-007437/2022 por el que se solicita la am-
pliación del Fondo Permanente “A” – GASTOS – del Poder Legislativo,
creado por Resolución N° 352/2001, y cuya última modicación fue por
Resolución Nº 361/2018, ambas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que, atento lo informado y postulado por la señora Secretaria Admi-
nistrativa de la Legislatura de Córdoba (CBA_DAPER01_2022_00000047
y CBA_DAPER01_2022_00000048) y por el señor Director de Jurisdicción
de la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público de esta Carte-
ra de Estado (CBA_DTGCP01_2022_00000405), deviene conveniente y
necesario en este estadio, disponer la ampliación del Fondo Permanente
A” – GASTOS – del Poder Legislativo, por hasta la suma de pesos diez
millones ochocientos mil ($ 10.800.000,00).
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 de la Ley Nº 9086,
texto reglamentado, y atendiendo a la vigente Estructura Orgánica del Po-
der Ejecutivo, la habilitación de los Fondos Permanentes, la jación de sus
montos máximos y sus modicaciones, son dispuestas por este Ministerio
de Finanzas, previa intervención de la Subsecretaría de Tesorería General
y Crédito Público.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Ju-
risdicción dependiente de la Subsecretaría de Tesorería y Crédito Público,
lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos
Legales este Ministerio, al Nº 2022/DAL-00000173, y en los términos de la
Resolución Ministerial N° 119/2020;
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “A” –GASTOS– del Po-
der Legislativo, hasta la suma de pesos diez millones ochocientos mil ($
10.800.000.-), del que será responsable el Titular del Servicio Administrati-
vo del citado Organismo.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Adminis-
trativo del Poder Legislativo y a la Subsecretaría de Tesorería General y
Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000184
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
Resolución N° 250 - Letra:D
Córdoba, 20 de septiembre de 2022
VISTO: El expediente N° 0473-082976/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 459/2022 el Poder Ejecutivo Provincial dispu-
so un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de
deudas por tributos, actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros
recursos, devengados al 31 de diciembre del 2021, que los contribuyentes
y/o responsables adeuden al Fisco Provincial.
Que conforme las disposiciones del artículo 2° del citado Decreto, los con-
tribuyentes y/o responsables podrán regularizar sus obCBAligaciones en los
términos del citado régimen excepcional hasta el día 30 de septiembre de 2022.
Que a través del artículo 7° del mismo Decreto se establecen, en fun-
ción a la cantidad de cuotas solicitadas, diferentes porcentajes de reduc-
ción de los recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios correspondien-
tes a las deudas tributarias alcanzadas por el régimen de facilidades de
pago, así como de las multas tributarias y no tributarias, que se regularicen.
Que por el artículo 15 del mencionado Decreto, el Ministerio de Finan-
zas se encuentra facultado para modicar la fecha prevista en el citado
artículo 2° y los benecios de reducción referidos en el párrafo precedente.
Que conforme consta en sus considerandos, el Decreto N° 459/2022,
fue dictado en el marco de una serie de medidas tributarias que el Gobier-
no Provincial continuó adoptando para coadyuvar, con los distintos secto-
res económicos, en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el
desarrollo de determinadas actividades económicas produce, acompañan-
do a la recuperación de los efectos adversos que dejó en todo el territorio
nacional la situación epidemiológica producto del Coronavirus (COVID-19).
Que, siguiendo los lineamientos tenidos en cuenta para el dictado de
dicho Decreto, esta Administración Tributaria considera oportuno otorgar
un mayor plazo a los contribuyentes y/o responsables para que puedan
acceder a regularizar sus obligaciones tributarias a través de este régimen
de facilidades de pago excepcional.
Que, asimismo, atento al tiempo transcurrido desde el inicio de vigen-
cia del referido régimen de pago excepcional, se estima conveniente ade-
cuar los porcentajes de reducción dispuestos en los incisos a) y b) del
artículo 7° del mismo Decreto para los casos de pagos de contado de las
obligaciones en el marco de dicha norma.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 20/2022 y lo dictaminado

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