Resolución N° 25/SSGU/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 25/SSGU/21
Buenos Aires, 16 de junio de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.347.), el Código de la Edificación (Ley 962),
los Decretos Nº 138/2021, Nº151/2021, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449,
texto consolidado por la Ley 6.017), el Expediente Electrónico Nº 2015-24693414-
MGEYA -DGROC, el Expediente Electrónico Nº 2019- 24276279-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados, Expediente Electrónico Nº2019-24276279-
GCABA-DGROC, que es continuidad del Expediente Electrónico Nº 2015-24693414-
MGEYA -DGROC, se ha presentado documentación para registrar obras ejecutadas sin
permiso no reglamentarias en la finca sita en Virrey del Pino Nº 4046-50-60,
destinadas a “Fábrica de Masas y Elaboración de Productos Envasados”;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 155,14 m2, de los cuales
64,55 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Piso 1º: Local Laminado,
Sector Local Cocción y Sector Vestuario de Caballeros); en tanto que 90,59 m2 fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 1º: Archivo y Escalera), según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 37 Pág. 38 a 39 / 40 (PLANO-2015-
37298213-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 35 (PLANO-2020-05177387-GCABA-DGROC);
Que a través IF-2021-07856338.-GCABA-DGROC (n° de orden 95) la Gerencia
Operativa de Liquidaciones, Programación, Verificación y Control informa que respecto
los derechos de Delineación y Construcción está de acuerdo a la clasificación de la
construcción formulada por la Gerencia Operativa de Registro de Obras y habiéndose
verificado y controlados sus ingresos;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
LIBRO CUARTO DERECHOS REALES, Título V del Código Civil y Comercial de la
Nación; según consta en Nº de Orden 36 Pág. 1 a 2 / 3 (ACTO-2015-24693359-
DGROC);
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. “Trabajos
que requieren permiso de obra” y 4.6.2.0. “Altura mínima de locales y distancia mínima
entre solados" ambos del Código de la Edificación, según surge de Nº de Orden 39
Pág. 1 / 4 (IF-2020-06319898-GCABA-DGROC); observándose que la misma
encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. “Obras en contravención” del Código de
la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº
483/GCABA/SJYSU/2004;
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro hizo saber mediante IF-
2020-10397787-GCABA-DGROC (en n° de orden 48) hizo saber que según informe en
Nº de Orden 39 Pág. 1 / 4 (IF2020-06319898-GCABA-DGROC), las obras ejecutadas
sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene
las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación
que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6175 - 20/07/2021

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