Resolución Nº 200/00 de 25 de Abril de 2000

La Plata, 25 de abril de 2000.

VISTO el expediente Nº 2145-5924/98 Alcance 1, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio a la firma PAPER NET S.A. con establecimiento dedicado a Fabricación de pañales descartables para bebés, sita en calle Berutti Nº 918 de la Localidad y Partido de San Fernando, por infracción a las normas ambientales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que por actas de inspección Nº A 01 00001246 y Nº B 01 00009328 de fecha 23/07/99 que obran en fotocopia autenticada a fs. 1 y 2 se comprobó que la firma ha incurrido en infracción a los artículos 5º y 110º del Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 y a los artículos 4º y 7º del Decreto 3395/96, reglamentario de la Ley 5965, por carecer de constancia de presentación de la Declaración Jurada para la obtención del Permiso de descarga de Efluentes Gaseosos;

Que por expediente principal tramita procedimiento sancionatorio al Decreto 1741/96, Reglamentario de la Ley 11.459;

Que la referida firma no ha realizado descargo con respecto a la imputación, por lo cual el sector técnico competente de esta Secretaría de Estado estima que la referida firma se ha hecho pasible de sanción pecuniaria con más la intimación para que en un plazo de treinta (30) días presente la correspondiente Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos establecida en el Decreto Nº 3395/96 Reglamentario de la Ley 5965;

Que habiendo tomado intervención el Area Asistencia Técnica a fs. 9, conteste con el criterio de la Dependencia preopinante, cuantifica la multa en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00), en base a los valores adoptados en la Resolución 167/97, confirmando la necesidad de cursar la intimación a que se hace referencia en el considerando anterior;

Que atento lo actuado y de conformidad con lo indicado por la dependencia técnica, corresponde dictar el acto administrativo sancionatorio, en ejercicio de las facultades conferidas a esta Secretaría por el artículo 28º de la Ley 12.355

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:

Articulo 1º

Aplicar a la firma PAPER NET S.A. con...

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