Resolución N° 25 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Fecha de la disposición27 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 99
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
Resolución N° 25
Córdoba, 27 de abril de 2017
VISTO: La necesidad de avanzar en el diseño e implementación de políti-
cas públicas en materia de promoción y protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley Nacional N° 26.061 y su similar en
Córdoba, Ley N° 9944, se consagra el paradigma de protección integral de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que a los nes de bregar por la protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, resulta de vital importancia fortalecer espa-
cios territoriales para el acceso, protección y restitución de derechos.
Que el Programa “Casas Abiertas” busca dar mayor presencia institucional
a la Se.N.A.F., en diversos espacios geográcos de la Ciudad de Córdoba
y la Provincia, en cuyos ámbitos se trabajará en la construcción colectiva
del sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adoles-
centes, teniendo como líneas de acción el fortalecimiento familiar y el for-
talecimiento comunitario.
Que a los efectos de implementar dichos lineamientos, podrán establecer-
se convenios de cooperación con otros Organismos Públicos Nacionales,
Provinciales o Municipales, Universidades Públicas y Privadas y Organiza-
ciones No Gubernamentales, las que deberán disponer de un Equipo de
Gestión territorial conformado por al menos dos (2) integrantes.
Que son principios fundamentales del Programa Casas Abiertas, los si-
guientes:
- Interés superior de la niña, niño y adolescente, entendiéndose por tal a la
máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías re-
conocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional
N° 26.061 y la Ley Provincial N° 9944.
- Enfoque de derechos, en virtud del cual las políticas, programas, proyec-
tos o acciones dirigidas a niñas, niños, adolescentes y sus familias debe-
rán reconocer su condición de ciudadanos sujetos titulares de derechos,
respetando el principio de igualdad y no discriminación.
- Corresponsabilidad diferenciada, por la que todos los actores actuantes
en los territorios tendrán obligaciones y responsabilidades en la protección
y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, siendo las
familias responsables en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños
y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y
garantías.
- Participación protagónica, entendiendo por tal la obligación de garantizar
condiciones y ámbitos para la participación y organización de niñas, niños
y adolescentes, respetando sus expresiones culturales y modos organiza-
tivos.
- Equidad de género, la que debe impregnar todas las acciones de promo-
ción, protección y restitución de derechos.
- Interculturalidad, a partir del cual se deberán reconocer, valorar y respetar
las diferentes prácticas culturales y sociales de las niñas, niños, adoles-
centes y sus familias.
- Perspectiva de familias, puesto que las acciones de promoción, protec-
ción y restablecimiento de derechos deberán respetar los diferentes modos
de constitución y organización familiar.
Que las Casas Abiertas se emplazarán teniendo en cuenta la presencia
de población en situación de vulnerabilidad social, priorizándose asimismo
el desarrollo en el sector, de organizaciones sociales y comunitarias que
requieren apoyatura, acompañamiento, fortalecimiento y consolidación co-
munitaria, y de entidades públicas gubernamentales.
Que asimismo, corresponde designar a la Coordinación de Casas Abier-
tas, como responsable de la ejecución del programa que se crea por la
presente.
Por lo expuesto, normas citadas y en ejercicio de las atribuciones conferi-
das por la Ley N° 9944;
EL SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
R E S U E L V E:
1º.- CRÉASE el Programa Casas Abiertas, el que tiene por nalidad pro-
mover y fortalecer la construcción colectiva del Sistema de Protección Inte-
gral de Derechos, en espacios territoriales en los cuales aquél se localice,
para el efectivo ejercicio de derechos de niñas, niños, adolescentes y gru-
pos familiares.
2º.- EL Programa Casas Abiertas tiene como objetivos especícos:
- Reconocer y potenciar los recursos y redes territoriales existentes, fortale-
ciendo tramas sociales familiares y comunitarias de protección integral de
derechos de niñas, niños, adolescentes y grupos familiares.
- Promover la descentralización y coordinación intersectorial e interinstitu-
cional desde un enfoque integral de derechos.
- Aanzar el rol de las familias y la comunidad en el logro de la vigencia
plena y efectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Garantizar el acceso equitativo a la información, asesoramiento, acom-
pañamiento mediante estrategias efectivas de promoción y protección de
derechos.
- Promover ámbitos de participación, capacitación, recreación y moviliza-
ción social con niñas, niños, adolescentes, familias y actores de la comuni-
dad, tendientes a la promoción de derechos.
3º.- SERÁN destinatarios del programa que se crea por la presente, las
niñas, niños, adolescentes y grupos familiares de los ámbitos geográcos
en los que se ejecute el Programa Casas Abiertas.
4°.- EL Programa Casas Abiertas tendrá como principales líneas de acción,
el Fortalecimiento Familiar y el Fortalecimiento Comunitario. A cuyo n se
ejecutarán los diversos programas y actividades de la Secretaría en el sec-
tor, y se potenciarán los proyectos que desarrollen las Organizaciones No
Gubernamentales con las que aquélla articule.
5°.- A los nes de la ejecución del Programa Casas Abiertas, podrán es-
tablecerse convenios de cooperación con otros Organismos Públicos Na-
cionales, Provinciales o Municipales, Universidades Públicas y Privadas y
Organizaciones No Gubernamentales. Las Organizaciones No Guberna-
mentales o Sociales que se sumen al Programa, deberán disponer de un
Equipo de Gestión territorial conformado por, al menos, dos (2) integrantes,
designados para llevar adelante las acciones denidas en el marco del
fortalecimiento familiar y comunitario en los espacios territoriales.
6°.- LA selección de espacios geográcos en los que se emplazarán las
Casas Abiertas, se efectuará teniendo en cuenta la presencia de población
en situación de vulnerabilidad social, priorizándose asimismo el desarrollo
en el sector, de organizaciones sociales y comunitarias que requieren apo-
yatura, acompañamiento, fortalecimiento y consolidación comunitaria, y de

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