Resolución Nº 249/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Rodriguez Larreta |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 631 del 23 de junio de 2016, el Expediente N°
933/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 933/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por la Sra. Marina Edreira en fecha 09/12/2013, por servicio deficiente de
barrido en la calle Nazarre al 2600, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa
IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F Martin y Martin SA, UTE
Integra;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé "el
servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer
o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS
y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro
procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los
residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria
y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS
pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o
paseos público y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa
adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se
avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la
CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los
residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del
cordón a la espera de su recolección.";
Que, a fs. 2 obra Denuncia N° 7880 realizada por la Sra. Marina Edreira en fecha
09/12/2013 por deficiencia de barrido;
Que, a fs. 5 obra Acta de Fiscalización N° 82925/ERSP/2013 de fecha 11/12/2013,
detectándose servicio deficiente de barrido en la calle Nazarre al 2600;
Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización N° 83236/ERSP/2013 de fecha 13/12/2013,
detectándose ausencia de barrido en la calle Nazarre al 2600;
Que, a fs. 7 se incorpora Planilla de Denuncia de lo Detectado;
Que, conforme surge de fs. 9 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la
empresa concesionaria vía correo electrónico...
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