Resolución Nº 249/GCABA/SSPSOC/16

FirmantesEfron - Pagano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Promoción Social
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2016

VISTO:

La Ley N° 4.786 (texto consolidado en la Ley N° 5.454), los Decretos N° 692-

GCABA/05 y N° 118-GCABA/14, la Carpeta N° 1131-SSDH/05 la Resolución N° 88-

SSDH/05, el Expediente Electrónico N° 7157962-MGEYA-DGAYAV-2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco instaurado por la Ley N° 4.786 (texto consolidado por Ley N° 5.454),

esta autoridad de aplicación tomó conocimiento de que por Resolución N° 88-

SSDH/05 la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos otorgó a la señor Mario

Héctor Anchava Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 14.158.893- el subsidio

previsto por el Decreto N° 692-GCABA/05;

Que por el fallecimiento de Mario Héctor Anchava el día 31 de diciembre de 2015

según acta de defunción presentada por su cónyuge la señora Analía Verónica

Costas, Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 28.751.93, solicito como

derechohabiente del Sr. Anchava, el subsidio previsto por el Decreto 692-GCABA/05;

Que la ley del Visto reglamentada por el Decreto N° 118-GCABA/14 establece que el

subsidio solamente lo podrán percibir los familiares de las personas fallecidas en los

sucesos ya indicados y las personas que por haber estado en el lugar donde

acontecieron las acciones resultaron por ello damnificadas;

Que en el caso de las personas fallecidas, sus familiares perciben el subsidio bajo un

orden de prelación excluyente que en primer término ocupan los hijos menores de 21

años no emancipados y a los hijos mayores de 21 años o emancipados, luego el

cónyuge o conviviente por un tiempo superior a los dos años, luego los hijos mayores

de edad y en última instancia los progenitores, siendo en todos los casos que el límite

a percibir no podía superar la suma mensual de dos mil cuatrocientos pesos;

Que de lo expuesto se desprende que el subsidio originalmente otorgado al Sr. Mario

Héctor Anchava no es trasmisible a sus derechohabientes conforme lo dispuesto en el

artículo 13

de la ley 4.786, el cual indica en su parte pertinente que ..."la asistencia.

económica no puede ser cedida, ni transmitida excepto en el caso previsto en el

articulo 8° ..";

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por

Ley N° 5.454), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la presente se...

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