Resolución N° 247/APRA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 247/APRA/21
Buenos Aires, 20 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 2.214 y 2.628 (textos consolidados según Ley N° 6.347),
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 6347), los Decretos Nros. 2020/07 y 497/19, la
Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, la Disposición Nro. 733- DGEVA/21, el
Expediente Electrónico Nro. 11953477-GCABA-APRA/21 y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio del
recurso de reconsideración, interpuesto por el Sr. MIGUEL ANGEL
MACHINANDIARENA que gira bajo la denominación de fantasía “Machi
Fumigaciones”, con domicilio constituido en la calle Santiago del Estero N° 250, 3°
Piso, Oficina N° 13, de esta Ciudad y domicilio electrónico constituido
info@machifumigaciones.com.ar, contra la intimación obrante en Informe N° N°
9802227-GCABA-DGEVA/21, de fecha 26 de marzo de 2021, notificado conforme
constancia obrante mediante Informe N° 11880082-GCABADGEVA/21, a fin de que
cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas
de Residuos Peligrosos en calidad de Generador atento que dentro de las actividades
desarrolladas por el titular se encuentran las de “Empresas de
desinfección/desratización y/o Empresa de limpieza y desinfección de tanques de
agua potable” para las cuales se utilizan productos y/o materiales que pudieran
contener características de peligrosidad los mismos deberán ser gestionados como
residuos peligrosos en los términos de la Ley N° 2.214 de Residuos Peligrosos;
Que, al respecto, la Dirección General Evaluación Ambiental, se expidió por
Disposición N° 733-DGEVA/21 de fecha 3 de agosto de 2021, con respecto al recurso
de reconsideración interpuesto por el administrado contra la intimación que se le
cursara y rechazó la solicitud por los motivos allí expuestos;
Que ello, motivó la presentación obrante en el Informe N° 11953708-GCABA-
APRA/21;
Que en primer lugar, respecto a lo referido por el recurrente acerca de la no
peligrosidad tanto de la actividad como de los materiales empleados para el desarrollo
de la misma debemos tener en cuenta que en materia de Residuos Peligrosos, la
Ciudad se encuentra regida por Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
decreto reglamentario N° 2.020/07, que regula la generación, manipulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
en la Ciudad;
Que en este sentido, el Artículo 6 de la Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley N°
6.347) define la peligrosidad como la capacidad intrínseca de una sustancia o mezcla
de sustancias de causar efectos adversos, directos o indirectos, sobre la salud o el
ambiente. Se definen en el Anexo II las características de peligrosidad establecidas
según el Código de Naciones Unidas para caracterizar sustancias y residuos
peligrosos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6248 - 02/11/2021

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